III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación
organizativa de cada persona trabajadora.
Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las
funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar
cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la Empresa, la
formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.
Grupos Funcionales: Todas las personas trabajadoras estarán incluidas en uno de
los grupos profesionales de técnicos/as, empleados/as y operarios/as.
a) Técnicos/as. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y
aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias,
realizando tareas de alta cualificación y complejidad.
b) Empleados/as. Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede
realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de
laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que
permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas
o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.
c) Operarios/as. Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta
operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso
productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte y otras operaciones
auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o
coordinación.
Niveles de calificación: toda persona trabajadora será calificada teniendo en cuenta
su nivel de conocimiento, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia
acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en
cuenta la estructura organizativa de la Empresa.
a)

Nivel I.

Son personas trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una
o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta
complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como
en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
equiparados por la Empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector
profesional.
Nivel II.

Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que
tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquéllos
responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes
equiparados por la Empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector
profesional.
c)

Nivel III.

Son aquellas personas trabajadoras que con o sin responsabilidad de mando, tienen
un contenido medio de actividad intelectual o interrelación humana, con un nivel de
complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente,
aquéllos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las
diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo
necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

b)