III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21572

Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes
equiparados por la Empresa, complementada con una experiencia contrastada en el
puesto de trabajo.
d) Nivel IV.
Son aquellas personas trabajadoras que, aunque realicen tareas con instrucciones
precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencia de
razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución, aunque bajo
algún tipo de supervisión.
Con formación profesional de primer grado o conocimientos equivalentes
equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o
cualificación específica con amplia experiencia y formación.
Subnivel IV.
Integran este subnivel todas las personas trabajadoras que actualmente se
reconocen para el mismo en el anexo III, con igual formación profesional o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, o experiencia prolongada en el
puesto de trabajo que las exigidas en el Nivel IV, pero con menor responsabilidad en la
ejecución de los trabajos que las exigidas para el Nivel IV, y mayor necesidad de
supervisión de los mismos.
e)

Nivel V.

Son personas trabajadoras que realizan tareas según instrucciones concretas, con
alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de
carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquéllas que
signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.
Con formación a nivel de Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o
equivalente.
Subnivel V.
Integran este Subnivel todas las personas trabajadoras que actualmente se
reconocen para el mismo en el anexo III, realizando tareas según instrucciones muy
concretas, con muy alto grado de supervisión, que requieran conocimientos
profesionales de carácter muy elemental, con un mínimo período de adaptación.
Igualmente, aquéllas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.
La formación requerida será del nivel de Graduado Escolar, Certificado de
Escolaridad o equivalente.
Por otra parte, podrán integrarse en cualquiera de los niveles o subniveles
existentes, por analogía con los mismos nuevos puestos de trabajo que no se
encuentren recogidos en el anexo III.
CAPÍTULO III

Sección 1.ª

Requisitos, principios generales

Artículo 21.
La contratación de personal es facultad de la Dirección de la Empresa, dentro de la
extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente y en el presente
convenio.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

De la contratación laboral y del empleo