III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21573

La Dirección determinará en cada momento el tipo de contratación a celebrar,
formalizándolo por escrito en todos los casos.
En los casos de nuevas contrataciones, renovaciones y modificaciones de contratos,
etc., la Empresa entregará a los representantes de las personas trabajadoras y/o
sindicatos representativos copia básica.
Contratación temporal.
Contrato temporal: Se regula conforme a lo establecido en el convenio del sector
(Convenio colectivo estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del
Metal).
Artículo 22.
Los representantes de las personas trabajadoras serán informados de los procesos
de subcontratación de las actividades que viniera realizando personal de la Empresa y
que conlleven el desarrollo de dichas actividades de forma permanente, por parte de la
empresa contratista o subcontratista, en los centros de trabajo de SBS.
Asimismo, serán informados y consultados previamente los representantes de las
personas trabajadoras en todos aquellos supuestos de modificación de la estructura y
titularidad de la Empresa, sea cual sea la forma en que ésta se concrete (segregación,
fusión, absorción, venta, etc.). En dicha consulta se analizarán todas las cuestiones
legalmente permitidas.
Sección 2.ª

Selección e ingreso. Registro de personal

Artículo 23.
La Dirección del centro de trabajo podrá realizar, de acuerdo con las disposiciones en
vigor, las pruebas de ingreso que considere oportunas, esencialmente en cuanto se
refiere a la aptitud, y clasificará al personal con arreglo a las funciones para cuyo
desempeño hubiere sido contratado.
Por la Dirección del centro de trabajo se informará detalladamente por escrito al
Comité de Empresa y Secciones Sindicales, con la debida antelación, de los puestos de
trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la
selección pudiendo el Comité hacer las sugerencias que en su caso considere al
respecto.
Se informará por escrito igualmente de las pruebas a realizar y de la evolución de
cada una de ellas con la debida fluidez y del resultado final.
Todas las convocatorias de solicitud de personal, pasarán necesariamente por la
Oficina de Empleo.
Será incompatible con la condición de aspirante a persona trabajadora de la
Empresa:

A la persona seleccionada para la ocupación de la plaza, se le concederá un plazo
de quince días para llevar a cabo su incorporación a la Empresa con el fin de atender
sus propias necesidades.
Podrá concertarse por escrito en los contratos de trabajo un periodo de prueba, con
sujeción a los siguientes límites: Nivel I y II seis meses; Nivel III–Grupo Técnico, seis
meses; Nivel III, Nivel IV y Subnivel IV, un mes; Nivel V y Subnivel V, quince días, tanto
para los Grupos de Empleados como de Operarios/as.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

1. El estar incurso en cualquiera de la leyes que sobre tal fin existan o pudieran
existir.
2. El percibir pensión de cualquier organismo oficial excepto aquéllos que lo sean
por incapacidad física o psíquica, orfandad o viudedad.