III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21574

Artículo 24.
El ingreso del personal indefinido tendrá lugar por los niveles que se especifican a
continuación para cada grupo profesional, salvo circunstancias excepcionales, en cuyo
caso será preceptivo el informe del Comité de Empresa que se emitirá en un plazo
máximo de siete días.
Técnicos/as: Nivel III.
Empleados/as: Nivel V con excepción del Personal de Informática que ingresará en
el Nivel IV.
Operarios/as: Subnivel IV. Nivel V.
Sección 3.ª

Ceses

Artículo 25.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
Empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento por escrito, con quince días de
preaviso.
El cumplimiento de este preaviso dará derecho a la persona trabajadora a percibir su
liquidación en la fecha que cause baja en la Empresa.
El incumplimiento del preaviso dará derecho a la Empresa a no efectuar la
liquidación a la persona trabajadora hasta el momento habitual del pago a las restantes
personas trabajadoras de los conceptos objeto de liquidación.
En la firma de los finiquitos estará presente un representante sindical a petición del
interesado.
CAPÍTULO IV
Promoción y movilidad
Sección 1.ª

Promoción

Artículo 26. Promoción ordinaria.
Se define como plantilla promocionable la comprendida en el Nivel V y Subnivel IV
vinculada a la empresa con contrato indefinido, quedando exceptuados los contratos de
jubilación parcial.
A los efectos de computar la antigüedad a que hace referencia el presente artículo,
se tendrá en cuenta el tiempo acumulado como plantilla de la empresa, en el desarrollo
real y efectivo del trabajo correspondiente a cada uno de los Niveles y Subniveles,
computándose como tiempo de trabajo efectivo el tiempo que se haya permanecido en
situación de incapacidad temporal motivada por accidente laboral, enfermedad
profesional o incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, o el
periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Las promociones del Nivel V al Subnivel IV se producirán de forma automática
basadas en los años de antigüedad en la plantilla de la empresa establecidos en la tabla
anexa, según el perfil de formación indicado.
Grado superior Grado medio/Bachiller Formación inferior a Grado Medio

2 años

4 años

6 años

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Promociones para el Nivel V.