III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21575

Esta promoción automática se llevará a cabo con fecha de efectos 1 de enero para
aquellas personas que cumplan los requisitos en el primer semestre del año, y con
efecto 1 de julio para aquellas personas que lo cumplan a lo largo del segundo semestre.
Además de las promociones automáticas citadas, se establece un mínimo adicional
de plazas por año equivalente al 1 % de la plantilla promocionable computada según el
párrafo primero de este artículo, que serán adjudicadas por la Dirección en atención a
«los criterios de valoración para la promoción» desarrollados por la Dirección, y sin tener
que respetar los plazos de antigüedad establecidos en el párrafo anterior.
La aplicación será a nivel de centro de trabajo, realizándose los cálculos de manera
proporcional. Se llevará a cabo en el primer trimestre del año, teniendo carácter
retroactivo a 1 de enero.
Promociones para el Subnivel IV.
Para las promociones del Subnivel IV al Nivel IV se establece una garantía mínima
anual de ascensos del 5 % de la plantilla promocionable computada según el párrafo
primero de este artículo.
La aplicación del plan de promociones será a nivel centro de trabajo, realizándose los
cálculos de manera proporcional.
Se llevará a cabo en el primer trimestre del año, teniendo carácter retroactivo a 1 de
enero.
Para acceder al Nivel IV será requisito imprescindible contar con la antigüedad
mínima en el Subnivel IV establecida en la tabla anexa, según el perfil de formación
indicado:
Grado superior Grado medio/Bachiller Formación inferior a Grado Medio

4 años

6 años

8 años

Sobre las plazas de ascensos que finalmente se establezcan:
Un 20 % de las mismas serán adjudicadas siguiendo criterios de antigüedad
conforme se establece más abajo. Cualquier propuesta diferente requerirá el acuerdo del
Comité de Empresa.
El 80 % restante serán adjudicadas por la Dirección en atención a «los criterios de
valoración para la promoción» desarrollado por la Dirección.
En lo referido al 20 % de las plazas que se adjudican por antigüedad, los criterios se
establecerán sobre las siguientes premisas:
En primer lugar, antigüedad en el Subnivel IV.
En caso de empate en el criterio anterior, se tomará como nuevo criterio la fecha de
alta en la empresa.
En caso de empate tras aplicar los criterios a) y b) se tomará como criterio la edad,
favoreciendo este criterio a la persona trabajadora mayor de edad.
Ascenso a mando.

El ascenso de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen mando
o confianza, serán de libre designación por la Empresa.
La empresa podrá asignar las funciones de Jefe/a de Equipo a todas las personas
trabajadoras encuadradas en el Nivel IV y Subnivel IV.
El Jefe/a de Equipo asume el control de trabajo de un grupo de operarios/as y
efectuará su trabajo normal en el caso de que se lo permitan los cometidos propios de su
función de mando. Para asignar a un Jefe/a de Equipo más de ocho operarios/as, deberá
solicitarse informe previo al Comité de Empresa en el supuesto de disconformidad por
parte del interesado/a.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.