III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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La asunción de la función de jefe/a de equipo por un operario/a, conllevará el abono
del denominado plus de jefe/a de equipo durante el tiempo que efectivamente se realice
dicha función. Este plus no será consolidable, quedando suprimido el segundo párrafo
del punto primero del artículo 53 del convenio colectivo.
Artículo 28.
Suprimido.
Artículo 29.
Suprimido.
Artículo 30.
Suprimido.
Sección 2.ª Movilidad
Artículo 31.
Se entiende por movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo:
– El cambio de grupo funcional dentro o no de su nivel o subnivel.
La Dirección de la Empresa podrá recurrir a la movilidad funcional cuando existan
razones organizativas, técnicas o productivas que la justifiquen y por el tiempo
imprescindible para su atención.
Ante un caso de necesidad de movilidad funcional que afecte a uno o varias
personas trabajadoras, la Dirección pondrá el hecho en conocimiento de los
representantes de las personas trabajadoras especificando:

Para llevar a efecto dicha movilidad será preciso el acuerdo entre la Dirección y los
representantes de las personas trabajadoras en un plazo máximo no superior a cinco
días.
De no alcanzarse el acuerdo, cualquiera de las partes podrá elevar el caso a la
Comisión Paritaria, quien en aplicación de sus normas de procedimiento resolverá lo que
proceda.
Si la resolución es de desacuerdo se pondrá el caso en conocimiento del Director/a
de Producción correspondiente o su equivalente, quien resolverá con carácter definitivo.
Los acuerdos que se adopten en cualquiera de las tres instancias citadas serán de
obligado cumplimiento para el/las personas trabajadoras afectadas.
Cuando se proceda a la movilidad funcional de una persona trabajadora a un nivel o
subnivel superior al suyo percibirá la retribución económica del puesto de destino.
Si la movilidad supone para la persona trabajadora un cambio a nivel inferior se le
respetará la retribución de origen.
Cuando la movilidad suponga trabajos de nivel o subnivel superior y supere el
período de cinco meses en un año u ocho meses en dos años, excepto en los supuestos
de sustitución por IT y excedencia, se generará una vacante que necesariamente será
cubierta por el procedimiento establecido para las promociones. Lo anteriormente
previsto, no es aplicable en situaciones temporales distintas a la actividad normal del
Centro.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

– Causas que motivan el cambio.
– Nombre de las personas trabajadoras afectadas y destino.
– Duración estimada del traslado.