III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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La movilidad del personal, además de por las causas expuestas y por las legalmente
establecidas, podrá tener origen en una de las siguientes:
a) A petición de la persona trabajadora. En este caso, la persona trabajadora
deberá solicitarlo por escrito a la Dirección del Centro. En el plazo de dos meses, la
Dirección se manifestará al respecto por escrito. Caso de accederse a la solicitud, se le
asignará la categoría y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización
alguna.
b) Por disminución de la capacidad física. En todos los casos en que fuese
necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad disminuida de la
persona trabajadora y cuando tuviese su origen en alguna enfermedad profesional
desgaste físico natural en la Empresa, accidente de trabajo o cualquier otra enfermedad
siempre que ésta no le impida desarrollar otra función con plena responsabilidad, la
Dirección procurará acoplar a este personal al puesto más adecuado, percibiendo la
persona trabajadora la retribución correspondiente a la categoría profesional que
ostentaba anteriormente.
A este respecto se constituirá una Comisión formada por el/la Jefe/a de Organización
y Recursos Humanos del centro de trabajo y un/a representante del Comité de Empresa,
que propondrá a la Dirección las fórmulas para acoplar a la persona trabajadora
disminuida en vista de las circunstancias de cada caso.
El personal acogido a tal situación no podrá exceder del cinco por ciento del total de
las personas trabajadoras de cada centro de trabajo.
– Movilidad geográfica. La movilidad entre los centros de trabajo solamente podrá
llevarse a cabo cuando la persona trabajadora tenga la condición de fijo indefinido De
dicha movilidad se informará previamente al Comité de Empresa y Secciones Sindicales.
En caso de producirse necesidades que conlleven movilidad geográfica, la Empresa,
de acuerdo con el Comité de Empresa, recurrirá, en primer lugar, a la posibilidad de
voluntariedad, para cubrir las vacantes que se precisen.
a) En caso de embarazo o lactancia, se garantizará el cambio de turno o puesto de
trabajo cuando las condiciones de trabajo puedan afectar a la madre o al hijo/a
reincorporándose a su puesto anterior, una vez finalice esta situación.
Artículo 32.
Cuando el cambio de un nivel/subnivel superior a otro inferior incluso fuera de su
grupo funcional, se produzca a petición del interesado/a y la Empresa acceda, éste
pasará a percibir las remuneraciones que correspondan a su nuevo nivel/subnivel.
Este artículo no será de aplicación en los casos previstos en el apartado b) del
artículo 31.

Se concederá por la Empresa, la permuta de puestos de trabajo entre el personal de
igual nivel/subnivel y especialidad, siempre que no se cause perjuicio a terceros.
Se concederán las permutas sin derecho a dietas ni a indemnizaciones a los
permutantes, conservando éstos su nivel/subnivel.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.