III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21578

CAPÍTULO V
Formación profesional
Sección 1.ª

Principios generales

Artículo 34. Plan de Formación.
El Plan de Formación para cada uno de los años de vigencia del convenio, se
concluirá en el último trimestre del año anterior, entre la Dirección de la Empresa y el
Comité Intercentros.
La determinación de las acciones de este Plan, así como su desarrollo, a nivel de
centro de trabajo, se llevarán a cabo por los representantes de la Dirección de cada
Centro, los Comités de Empresa y Secciones Sindicales.
Se procederá a optimizar las cualificaciones de las plantillas a través de un máximo
aprovechamiento de las ventajas derivadas de los acuerdos sobre ayudas/bonificaciones
existentes para la formación, en orden a conseguir el desarrollo personal y profesional de
las personas trabajadoras, una mayor eficiencia económica que mejore la competitividad
de la Empresa y la adaptación a los cambios motivados por el proceso de innovación
tecnológica como nuevas formas de organización del trabajo.
Las acciones formativas organizadas o concertadas por la Dirección de la Empresa,
en el marco de los planes de formación anuales, se desarrollarán, como principio
general, dentro de los horarios de trabajo de cada centro.
Si por razones de carácter productivo u organizativo a juicio de la Dirección del
centro, no fuera posible desarrollar total o parcialmente aquellas acciones dentro del
horario normal de trabajo, se compensará el tiempo de asistencia a los cursos con una
cantidad equivalente al 50 % del número de horas del curso fuera del horario de trabajo,
multiplicado por el equivalente al valor de la hora ordinaria según establece el artículo 65
del presente convenio. No obstante, de mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa
y la persona trabajadora se podrá compensar el tiempo empleado en formación como de
descanso.
Cuando la asistencia a un curso de formación, organizado o autorizado por la
Empresa, impida comer donde la persona trabajadora lo hace habitualmente, por razón
de horario y/o distancia, se cubrirán los gastos ocasionados, en concepto de
compensación de comida por un importe de 12 euros.
Igualmente, si la asistencia al curso de formación implica un desplazamiento o la
utilización de un medio de transporte distinto del habitual usado para cumplir la jornada
laboral, el mayor coste para la persona trabajadora será cubierto por la Empresa, previa
justificación del mismo.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Sección 1.ª
Jornada de trabajo anual.

Se establece una jornada normal de trabajo en cómputo anual para los años de
duración del presente convenio de 1.724 horas de prestación real de servicio para todo
el personal de la Empresa, cualquiera que sea el número de días al año de vacaciones o
fiestas anuales y la localización de las mismas en los días de la semana. De dicho
cómputo está excluido el tiempo por descanso.
El número de horas de trabajo en cómputo anual señalado anteriormente se
distribuirá en los calendarios laborales compensados de cada centro de trabajo, que se

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.