III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

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someterán a la aprobación de la Dirección de la empresa, acompañados del informe que
al respecto emitan los Comités de Empresa.
No obstante, con el objetivo de adaptar la actividad productiva a la demanda del
mercado y procurar el mantenimiento de la misma, así como la estabilidad del empleo, la
empresa dispondrá de una bolsa del doce por ciento (12 %) de la jornada anual como
jornada irregular.
Los periodos de descanso que en cada centro de trabajo se establezcan para la
comida o bocadillo, se añadirán a la jornada laboral fijada en los párrafos precedentes y
no serán retribuidos.
Se establecerá un calendario de trabajo anual para los grupos de personas
trabajadoras que no estén comprendidos en la jornada anual.
La disponibilidad de la bolsa de horas podrá consistir en:
– Realización de horas por encima de las que inicialmente estén determinadas como
jornada diaria, semanal o mensual en el calendario laboral, dentro de los límites
señalados en este artículo, para ser compensadas posteriormente mediante el disfrute
de descansos.
– Realización de horas por debajo de las inicialmente determinadas en el calendario
laboral, mediante el adelanto de horas de descanso, para ser recuperadas mediante su
realización posterior, dentro de los límites señalados en este artículo.
Para la aplicación de esta bolsa de horas se establecen las siguientes reglas:
– La jornada diaria en los días laborables no podrá ser superior a once horas, si bien
aquellos sábados, domingos y días festivos en los que se realicen horas de bolsa, la
jornada máxima será de ocho horas.
– La jornada irregular aplicada a los días laborables no podrá superar el diez por
ciento (10 %).
– Para que sea de obligado cumplimiento, la empresa preavisará a la persona
trabajadora con una antelación de cinco días naturales. Con esta misma antelación se
preavisará al Comité de Empresa del centro. Una vez realizado el preaviso, la persona
trabajadora afectada por el mismo no podrá solicitar el permiso establecido en el
artículo 44.l).
– Atendiendo a la actividad productiva, la compensación con descanso podrá
producirse tanto con carácter previo como con posterioridad a la realización de las horas.
En cualquier caso, será de aplicación el preaviso de cinco días naturales.
– El disfrute del descanso compensatorio podrá realizarse en jornadas completas o
con reducciones de jornadas, debiendo coincidir en este último caso con el comienzo o
la finalización de la misma.
– Será de aplicación preferente el desarrollo de la jornada irregular en los días
laborables del calendario laboral de cada centro.
En el caso de ser necesaria la realización de horas en días no laborables, la
Dirección del centro informará al Comité de Empresa y secciones sindicales sobre dicha
necesidad.
En cualquier caso, la jornada irregular que se realice en días no laborables no podrá
exceder inicialmente de un máximo de 14 días al año, o aquel número que se entienda
más adecuado a la dirección de cada uno de los centros de trabajo, previa información al
Comité de Empresa.
Se exceptúa de la aplicación de distribución irregular de la jornada los días 24, 25
y 31 de diciembre, así como los días 1 y 6 de enero.
– La retribución correspondiente al periodo de disfrute del descanso compensatorio
de la bolsa de horas se calculará conforme a lo señalado en el artículo 59 del convenio
colectivo, exceptuando los complementos salariales de puesto de trabajo recogidos en el
artículo 51 del presente convenio, denominados «De puesto de trabajo», que se
abonaran en el momento de su realización. Esta modificación entrará en vigor a partir
del 1 de enero de 2020.

cve: BOE-A-2024-3430
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Núm. 47