III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21580

– Tanto la disponibilidad horaria como el disfrute compensatorio de descanso
tendrán cómputo anual, por lo que llegado el 31 de diciembre se procederá a su
liquidación conforme a las reglas siguientes:
● Para la retribución de las horas de bolsa trabajadas y no compensadas se
establece una prórroga hasta el 31 de octubre del año siguiente a aquel en que se
realizaron. Si llegada esta fecha no se hubiesen podido hacer efectivas la empresa las
abonará al mismo precio que las horas extraordinarias.
● Para la realización de las horas de la bolsa descansadas con carácter previo a su
realización, se establece una prórroga hasta el 31 de octubre del año siguiente a aquel
en que se descansaron. Si llegada esta fecha no se hubiesen podido hacer efectivas por
razones de producción, la empresa renunciará a exigir la realización de las mismas.
● Compensación: se abonará 4 euros/hora en concepto de compensación de gastos
de cualquier tipo (ej: comida, transporte) por cada hora de bolsa realizada. Si se realizan
en días no laborables, se abonarán 5 euros por cada hora.
En los casos en que se anule la comunicación de realización de bolsa de horas en un
plazo inferior al que marca el convenio, se abonarán las compensaciones establecidas
en este punto.
La ejecución de estas horas tendrá la misma consideración que en un día laborable.
– Trimestralmente se informará a la Comisión de Incentivos y Productividad de la
utilización de la bolsa de horas. En el caso de discrepancias en la aplicación y utilización
de la bolsa de horas, se convocará, de acuerdo con su reglamento de funcionamiento, la
Comisión Paritaria del convenio colectivo que resolverá en consecuencia.
Artículo 36.
La jornada diaria de trabajo se determinará en función del cómputo anual
correspondiente, teniéndose en cuenta al respecto los días de trabajo efectivo, así como
las circunstancias que puedan concurrir en cada centro de trabajo.
Sección 2.ª

Horas extraordinarias

Artículo 37.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se trabajen sobre la
jornada diaria establecida en los calendarios laborales de cada centro de trabajo, salvo
las realizadas en aplicación de la bolsa de horas establecidas en el artículo 35.
Consecuentemente con el criterio finalista que ha determinado la legislación
restrictiva en materia de horas extraordinarias, es decidido propósito de ambas
representaciones, reiteradamente manifestado, reducir a lo estrictamente imprescindible
la realización de esta clase de horas dentro del ámbito de los Centros de Trabajo.
Para vigilar el cumplimiento de lo expuesto, su realización deberá ser autorizada
previamente por la Dirección del Centro e informados el Comité de Empresa y Secciones
Sindicales para conocer su criterio.
Vacaciones

Artículo 38.
Todo el personal de la Empresa, disfrutará de un período de vacaciones retribuidas
de treinta días naturales al año, o la parte proporcional que le corresponda en función del
tiempo de prestación de sus servicios. A estos efectos se entenderá que ha prestado sus
servicios el personal que se reincorpore a la Empresa después de un período de IT
dependiente de la Seguridad Social, por no conseguir una declaración de incapacidad
permanente.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Sección 3.ª