III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21581

Todo el personal devengará las vacaciones del 1 de enero al 31 de diciembre. El
personal que ingrese a lo largo del año, se le aplicará esta proporcionalidad desde la
fecha de su ingreso hasta el 31 de diciembre.
Las vacaciones se disfrutarán en el período oficialmente establecido y para las
incorporaciones con posterioridad a dicho período lo llevarán a cabo antes de finalizar el
año.
Artículo 39.
Una vez fijado el período de vacaciones, si la Dirección tuviera necesidad de variarlo
respecto a alguno o algunas personas trabajadoras, deberá avisarlo con una antelación
de al menos dos meses; en el caso de no poder hacerlo y previo informe del Comité de
Empresa, el cual deberá emitirse en el plazo de tres días laborables, se le indemnizará
en la medida correspondiente.
En todo caso a la persona trabajadora a quien se le modifique su período de
vacaciones con relación al que tuviera antes de dos meses, se indemnizarán los gastos
que justificadamente acredite; si el aviso para el cambio de vacaciones se realiza en un
plazo igual o inferior a dos meses, la indemnización será de quince días de salario real
más los gastos que justificadamente acredite. La persona trabajadora afectada por la
modificación disfrutará su período de vacaciones en los meses comprendidos entre Junio
y Septiembre siempre que así lo solicite y las necesidades del Centro lo permitan.
La persona trabajadora que tuviera necesidad de disfrutar sus vacaciones total o
parcialmente en período distinto al del resto del personal lo pondrá en conocimiento de la
Dirección, resolviéndose la petición previo informe del Comité de Empresa.
La persona trabajadora deberá cursar su petición, salvo circunstancias muy
excepcionales, con dos meses de antelación a la fecha prevista para las vacaciones del
resto del personal.
La permanencia en el período general de vacaciones, del personal de
mantenimiento, se hará eligiendo entre los que voluntariamente lo hayan solicitado, en
caso contrario, serán designados de forma rotativa entre los/las afectados/as.
Las trabajadoras embarazadas podrán elegir la fecha de disfrute de sus vacaciones,
siempre que exista trabajo efectivo a realizar en el mes de vacaciones oficiales.

Las vacaciones anuales de cualquier productor/a, quedarán interrumpidas en caso
de que durante el disfrute de las mismas se produzcan situaciones de baja por
incapacidad temporal. El disfrute de vacaciones no consumidas se efectuará de mutuo
acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, dentro del año natural. Si no
existiese acuerdo, los días que queden se disfrutarán a continuación del período oficial
establecido de vacaciones o de la fecha de alta médica, ello siempre a salvo de lo
establecido en el párrafo siguiente.
De conformidad con la regulación actual del artículo 38.3 del ET, cuando el período
de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal por contingencias distintas al embarazo, el parto, la
lactancia, etc., que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,
durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez
finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
Sección 4.ª

Trabajo nocturno

Artículo 41.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6
de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.