III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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nocturno por su propia naturaleza, serán abonadas con el importe establecido en el
artículo 53 apt. a) del presente convenio para trabajos nocturnos.
Artículo 42.
El personal que trabaje en turnos rotativos y su jornada tenga horas comprendidas
entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirá el Plus de nocturnidad
establecido en el presente convenio en función de las horas trabajadas dentro del
período señalado anteriormente.
Sección 5.ª
Artículo 43.

Turnos

Turnos.

El sistema de turnos rotativos podrá realizarse, turnos de mañana, tarde, y noche. No
obstante, cuando la Dirección del Centro constate la necesidad de implantar el turno de
noche en alguna sección donde no exista, deberá comunicarlo con una semana de
antelación al Comité de Empresa, argumentando la necesidad para que éste conozca las
razones de su implantación y emita si lo cree oportuno informe al respecto. De esta
normativa quedan exceptuados los servicios de carácter permanente y aquellas
fabricaciones que por su índole no lo permitan.
Los turnos rotativos se realizarán entre el mayor número posible de personas
trabajadoras, pudiendo ser la periodicidad de rotación semanal, quincenal o mensual.
En los procesos productivos en que sea necesario trabajar a turnos, y el número de
personas o la complejidad del trabajo lo justifiquen, previo informe del Comité de
Empresa, existirá al menos una persona con categoría de mando.
Las personas trabajadoras de cada sección que se encuentren realizando su trabajo
en régimen de turnos rotativos por tiempo superior a dos meses, podrán solicitar su pase
a jornada normal por tiempo mínimo de un mes. La Dirección estudiará la solicitud y solo
por circunstancias excepcionales de las que se informará al Comité de Empresa se
podrá denegar la petición. Esta disposición no será aplicable a los servicios de carácter
permanente.
En los calendarios laborales, se determinarán aquéllas secciones, en las que se
prevea la necesidad de implantar turnos rotativos en base al volumen de producción
previsto para ese año, con indicación del horario.
Cualquier tipo de modificación al calendario aprobado contará con el informe
preceptivo del Comité de Empresa, que deberá emitirse en el plazo de tres días.
La Dirección avisará, individualmente por escrito al menos con dos días laborales de
antelación, a las personas trabajadoras su incorporación a los turnos rotativos o su
modificación, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Para la finalización
del turno se deberá preavisar con un mínimo de dos días naturales, de todo lo cual se
pasará copia al Comité de Empresa. De no cumplirse los plazos anteriormente citados, a
la persona trabajadora afectada se le indemnizará con el pago de cinco días más de
turno, bien sea por la falta de preaviso para la incorporación o finalización de turnos.

Dados los compromisos que la Empresa debe abordar durante el periodo de vigencia
de este convenio y en base a las necesidades de producción existentes, se establece el
régimen de turnos exceptuados de descanso en sábados, domingos y festivos. La
implantación de este turno de ciclo continuo, consistente en cubrir la totalidad de los días
de la semana, bien a 3 turnos (3T5) o bien a 2 turnos (2T3), en las áreas que resulte
necesario en cada centro de trabajo (máquina, agrupaciones de máquinas, células,
líneas, talleres, servicios, departamentos, etc).

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43 bis. Turnos 24 horas/7 días a la semana y 16 horas/7 días a la semana.