III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21583

Es facultad de la Dirección de la empresa la organización de los turnos de trabajo
que estime necesario en cada momento para adaptarse a las exigencias de la
producción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se comunique a las personas trabajadoras afectadas, informando
previamente al comité de empresa del centro de la necesidad, con una antelación
mínima de quince días.
2. Se abonará un complemento denominado complemento T4 por un importe
de 16,48 euros por día de trabajo efectivo para el año 2022, que vendrá a añadirse al
resto de los complementos salariales regulados en el anexo II de este convenio.
3. En los periodos en que la persona trabajadora esté sujeta a estos regímenes de
turnos, no se le aplicará la distribución irregular de la jornada.
En el supuesto de que la persona trabajadora no esté sujeta a este régimen durante
todo el año, se ajustará la bolsa de horas de forma proporcional.
Ej.: Persona trabajadora sometido a este régimen durante seis meses. Durante ese
periodo su bolsa será 0 h. Para los otros seis meses su bolsa será
de 206 h / 12 meses * 6 meses = 103 h. Total año 103 h.
4. La permanencia mínima de una persona trabajadora en estos regímenes de
turnos será de seis meses.
Para el resto de los años de vigencia, se establecerá el/los calendarios laborales de
los sistemas de turnos que puedan resultar de aplicación en cada centro de trabajo, en el
último trimestre del año anterior, y según lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 35. En estos regímenes de turnos de ciclo continuo se fijará en los calendarios
laborales un mínimo de veinte días continuados de vacaciones en los meses
comprendidos entre junio y septiembre.
En caso de que sea necesario suspender el régimen de turno de ciclo continuo antes
del periodo mínimo de seis meses, se abonará el complemento T4 correspondiente a un
mes (estimado en veinte días de trabajo efectivo), es decir, 329,60 euros.
5. En el supuesto de que la implantación de estos turnos requiera contrataciones,
las mismas se realizarán directamente por SBS o a través de Empresas de Trabajo
Temporal.
6. Quedarán excluidos los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero.
7. En el supuesto de que la aplicación de los turnos de ciclo continuo genere
excesos de jornada, las jornadas a recuperar (J.A.R.) deberán compensarse mediante
descansos. Dichas jornadas J.A.R. y sus descansos compensatorios, tendrán cómputo
anual. Si llegado el 31 de diciembre no se hubiesen podido hacer efectivos, la empresa
las abonará al mismo precio que las horas extraordinarias.
Sección 6.ª

Conciliación de la vida laboral y familiar

En desarrollo de lo regulado sobre la materia en el Real Decreto Legislativo 1/1995 y
en la Ley 3/2007, y al objeto del establecimiento de medidas orientadas a lograr una real
y efectiva igualdad entre hombres y mujeres, se establece la siguiente regulación en
materia de conciliación de la vida laboral y familiar:
Permisos retribuidos.

La persona trabajadora tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con
sueldo en los casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como se produzcan los
hechos:
a) Por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos/as, cinco días naturales.
b) Tres días naturales consecutivos en caso de fallecimiento de progenitores y
hermanos/as; en caso de abuelos/as y nietos/as, dos días, en cada caso prorrogable dos
días más si hubiera desplazamiento con necesidad de pernoctar fuera de la localidad de
residencia.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.