III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

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c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
La gravedad de la enfermedad o intervención vendrá determinada por el facultativo
correspondiente, en todo caso se considerará la enfermedad como grave si conlleva
ingreso hospitalario.
d) Cinco días naturales por nacimiento de hijos/as, adopción.
e) Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiendo ser acumulados al
período de vacaciones.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos, a tenor de
lo previsto en el apartado d) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Hasta veinte horas anuales para consulta al médico de medicina general.
h) Un día por cambio de domicilio de la persona trabajadora. En caso de necesidad
acreditada podrá ampliarse a dos días.
i) Un día natural por contraer matrimonio hijos/as, hermanos/as y progenitores,
prorrogables en dos días en caso de desplazamiento con necesidad de pernoctar fuera
de la localidad de residencia.
j) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación para las personas trabajadoras que se encuentren
cursando estudio en un Centro Oficial.
k) Hasta un total de cinco días laborales por año natural para asuntos propios
inaplazables; quedarán comprendidos los siguientes casos y cuantías:
a) Un día natural por celebración de actos por nacimiento de hijos/as.
b) Un día natural por primer aniversario de fallecimiento de cónyuge, pareja de
hecho, progenitores, hijos/as y hermanos/as.
c) Un día natural por fallecimiento de tíos/as, sobrinos/as y primos/as carnales.
d) Cualquier otro que, a juicio de la Dirección, a propuesta del Comité de Empresa,
pudiera tener la misma consideración.
l) Cuatro días o treinta y dos horas al año de permiso retribuido de libre disposición
por la persona trabajadora, entendiéndose que el permiso de un día completo equivale
a 8 horas. El disfrute de estos días no podrá ser acumulado a los períodos de
vacaciones, ni podrá producirse en los supuestos de que solicitándose por varias
personas trabajadoras en un mismo taller o departamento se limite el normal desarrollo
de la producción o de los servicios de la Empresa.
Estos días de libre disposición, no se tendrán en cuenta para el cálculo del
absentismo.
Los permisos enumerados en los apartados a), b) c), i) y k) en los casos que
procedan, se concederán a las personas trabajadoras, tanto si el parentesco es por
consanguinidad como por afinidad.
Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, y
siempre que se acredite la convivencia mediante certificación del registro de parejas de
hecho, generarán los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el
caso de matrimonio.
Se entiende que existe pareja de hecho, siempre que antes de la solicitud del
permiso se haya acreditado ante la Jefatura de Recursos Humanos su existencia. El
disfrute de estos permisos será incompatible con el que en su caso podría derivarse
como consecuencia de vínculos matrimoniales.

cve: BOE-A-2024-3430
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Núm. 47