III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21585

Artículo 45.
La persona trabajadora deberá presentar siempre, justificantes acreditativos del
motivo alegado y en todo caso quedará a criterio de la Dirección el determinar el número
de días de permiso en los casos a que se refiere el apartado K) del artículo anterior. De
este apartado están exentos los permisos contemplados en el apartado l) del mismo
artículo.
En el supuesto del apartado f) del artículo anterior, se deducirá, en su caso, la
cantidad que la persona trabajadora perciba en concepto de indemnización, por el deber
público que ha de cumplir.
Artículo 46.

Personas trabajadoras cursando estudios.

Sin perjuicio de lo que establece la ley, en los casos en que por necesidad acreditada
las personas trabajadoras que se encuentren cursando estudios en un centro oficial
deban variar su horario de trabajo o disponer de permiso, lo someterán al criterio de la
Dirección del centro de trabajo, la cual, de acuerdo con el Comité de Empresa, resolverá
lo procedente en su caso, en consecuencia, con las repercusiones que se deriven del
proceso productivo al respecto.

La persona trabajadora podrá solicitar licencia sin sueldo por el tiempo mínimo de
quince días y que no exceda de cuatro meses, prorrogables hasta seis, para atender
asuntos propios. Estas licencias no podrán ser solicitadas sin que haya transcurrido al
menos un año desde la concesión de la última y no podrán ser utilizadas para prestar
servicios en Empresa de actividad similar a Santa Bárbara Sistemas. Se concederán por
los/las Directores/as cuando lo permitan las necesidades del servicio.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una nueva licencia sin sueldo por
nacimiento de hijos aun cuando no hubiere transcurrido un año de la licencia anterior.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambos
progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma
duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
Artículo 48.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior
a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento o guarda con fines de adopción,
a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47.