III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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administrativa. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia
que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre
trabajen en la Empresa, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, si existen
razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Durante el tiempo de duración de esta excedencia la persona trabajadora tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo y que el citado período sea computado a
efectos de antigüedad.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Artículo 49.
La excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas de similar
actividad a la de Santa Bárbara Sistemas o que puedan considerarse competidoras de
ésta. El conocimiento fehaciente del incumplimiento de esta condición producirá la baja
inmediata y definitiva de la persona trabajadora, sin derecho a indemnización,
comunicándose por escrito.
La persona trabajadora excedente deberá solicitar su reingreso al trabajo al menos
con veinte días de antelación al término de la excedencia, causando baja en la Empresa
de no hacerlo en dicho plazo.
Artículo 50.
Las excedencias solicitadas por las personas trabajadoras para el desempeño de
funciones públicas, políticas o sindicales durarán el tiempo que la persona trabajadora
desempeñe el cargo o función para el que fue nombrado o elegido teniendo derecho a
ocupar la plaza que dejó al ser designado para aquel. Su incorporación al trabajo deberá
ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Sección 1.ª

Definiciones

Artículo 51.
Todas las retribuciones que se fijan en este convenio, a percibir por el personal
afectado por el mismo, quedarán encuadradas en alguno de los epígrafes y apartados
que se enumeran a continuación:
a) Salario garantizado: Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo,
siendo especificado en el anexo I de este convenio.
b) Complementos salariales:

a) Complemento ad personam 52, para las personas trabajadoras que lo tuvieran
reconocido, según lo establecido en el artículo 52 del V Convenio colectivo.
b) Complemento ad personam 62, para las personas trabajadoras que lo tuvieran
reconocido, según lo establecido en el artículo 62 del V Convenio colectivo.
c) Complemento ad personam 18, para las personas trabajadoras que lo tuvieran
reconocido, según lo establecido en el artículo 18 del VI Convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Ad personam: