III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21587

De puesto de trabajo:
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

Plus Jefe/a de Equipo.
Plus de Trabajos Nocturnos.
Plus de Trabajos Tóxicos, Penosos y Peligrosos.
Plus de Turnicidad.
Plus de Cambio de Horario.
Plus de Domingos y Festivos.
Complemento T4.

De calidad o cantidad de trabajo:
k) Primas a la producción directa.
l) Primas del personal no directo.
m) Horas extraordinarias.
De vencimiento periódico superior al mes:
n) Importe de las vacaciones retribuidas.
o) Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad y, en su caso, complemento ad
personam 62 para las personas trabajadoras que los tuvieran reconocido.
p) Prima de productividad.
Incremento Tablas Salariales (anexos I y II).
Se acuerdan los siguientes incrementos sobre las tablas salariales del año 2021:
Incremento salarial para 2022: En los términos ya acordados en el acuerdo parcial
alcanzado el 15 de diciembre de 2022.
Incremento salarial para 2023: 4 %.
Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre 2023 fuera superior a 4 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto 1 de enero 2024.
Incremento salarial para 2024: al resultado del incremento del párrafo anterior se
aplicará un 3 %.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2025.
Respecto a la garantía de incremento salarial contenida en el artículo 2 del presente
convenio el importe será el resultado de aplicar las subidas pactadas en convenio a las
cantidades establecidas como salarios de referencia de entrada de cada nivel.
Artículo 52.
Regulado en el V Convenio colectivo.

a) Plus Jefe/a de Equipo: se establece un Plus de Jefe/a de Equipo en la cuantía
de 73,85 euros mensuales, para el personal que realice dicha función durante 2022.
b) Plus de trabajos nocturnos; Plus de Trabajos Tóxicos, Penosos y Peligrosos;
Plus de Turnicidad; Plus de Cambio de Horario. Atendiendo al resto de las condiciones
económicas que se contienen en el presente convenio, se conviene expresamente fijar, a
todos los efectos legales, que las cuantías que se perciban por el personal al que afecten
estos pluses serán las que a continuación se especifican para cada uno de ellos,
respetándose las condiciones más beneficiosas que su caso hubiera:
a) Plus de Trabajos Nocturnos: Se establece su importe en 3,55 euros por hora de
trabajo, de las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas. No será de aplicación a
aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas específicamente para

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Complementos de puesto de trabajo.