III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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trabajar en jornada de noche. Esta percepción será incompatible con cualquier otra que
viniera percibiéndose por esta circunstancia.
b) Plus de Trabajo Tóxicos, Penosos y Peligrosos: se determina un importe en la
cuantía de 0,0199 euros por hora de trabajo y para cada 1 por 100 para el año 2022.
c) Plus de Turnicidad: se fija su cuantía en 6,25 euros por día de trabajo durante al
año 2022. Los domingos, festivos o días inhábiles, éste importe será de la misma
cuantía.
d) Plus de Cambio de Horario: se determina su cuantía en 1,22 euros por día de
trabajo. Los domingos, festivos o días inhábiles este importe será de 2,39 euros. Ambas
cantidades tendrán vigencia durante el año 2022.
e) Plus de Domingos y Festivos: Se percibirá por las personas trabajadoras de
servicios de carácter permanente que realicen su trabajo en estos días como jornada
ordinaria, la cantidad de 5,88 euros por domingo o día festivo trabajado durante el
año 2022.
Artículo 54.
Será objetivo permanente de la Empresa en colaboración con el Comité de
Seguridad y Salud de cada centro de trabajo la mejora de las instalaciones y
procedimiento para hacer desaparecer o al menos reducir las condiciones de penosidad,
peligrosidad o toxicidad de los puestos de trabajo que las tuvieren, así como la
preservación del medio ambiente.
En tal caso dejará de abonarse el Plus o se reducirá en la proporción adecuada.
El citado Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad se percibirá por el tiempo que
preste su trabajo siempre que el número de horas no llegue a cuatro, y por la totalidad de
la jornada cuando el tiempo de trabajo sea igual o exceda de cuatro horas.
Artículo 55.

Plus de Turnicidad.

Tendrá derecho al Plus de Turnicidad el personal que realice su trabajo en la
modalidad de jornada por el sistema de turnos rotativos, su cuantía será la que sé
específica en el apartado c) del artículo 53, sin que en ningún momento pueda limitarse
el derecho de la persona trabajadora para formular la reclamación que a este respecto
pueda derivarse.
El cambio del sistema de turnos, para pasar a la jornada normal de trabajo, no dará
derecho al plus de cambio de horario.
Artículo 56. Plus de Cambio de Horario.

Sección 2.ª
Artículo 57.

Complementos salariales de calidad o cantidad de trabajo

De calidad o cantidad de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en el sistema de incentivos establecido en el artículo 18.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Todo el personal que por necesidades del centro de trabajo tenga que variar el
horario de trabajo que pudiera tener establecido, siempre que no implique horas
extraordinarias, percibirá como compensación por esta circunstancia la cantidad que se
establece en el apartado d) del artículo 53. Este plus se devengará durante treinta días
consecutivos como máximo sin que en ningún momento se limite el derecho que pudiera
para formularse la reclamación correspondiente. Dicho plus no se percibirá cuando el
cambio de horario se produjese a petición de la persona trabajadora o cuando ésta se
incorpore a la jornada normal de trabajo.