III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
Artículo 58.

Sec. III. Pág. 21589

Horas extraordinarias.

Se abonarán con el valor de la hora ordinaria que resulte de la aplicación de la
fórmula del artículo 65, multiplicado por 1,75.
No obstante, de mutuo acuerdo entre la Dirección y personas trabajadoras se podrá
compensar por tiempo equivalente de descanso. Se considerará tiempo equivalente de
descanso el trabajado en horas extraordinarias aplicándose el coeficiente 2.
Quienes voluntariamente a propuesta de la Dirección realicen trabajos en domingo,
festivos o día no laborable según los calendarios laborales, tendrán una compensación
de 6,50 euros por hora trabajada. En todo caso, se respetará el descanso semanal
establecido por la ley. Quedan exceptuados de esta compensación aquellas personas
trabajadoras que hayan sido contratadas para realizar su actividad normal en domingos,
festivos o día no laborable. Se acuerda específicamente que este importe por hora
trabajada se mantendrá con el mismo valor durante toda la vigencia del convenio.
Sección 3.ª
Artículo 59.

Complementos salariales de vencimiento superior al mes

Vacaciones retribuidas.

Se abonarán por los importes que correspondan al salario garantizado, más los
pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, Jefe/a de Equipo, Plus de Idiomas, y
diferencia de categoría superior que en su caso corresponda y, los complementos ad
personam 18 y 52 para las personas trabajadoras que lo tengan reconocido.
Al personal que perciba prima directa o no directa, pluses de nocturnidad, turnicidad,
complemento T4, cambio de horario, se le incluirá como base diaria para el cálculo de la
cantidad que en concepto de vacaciones retribuidas le corresponda, el promedio
percibido por los citados conceptos en los tres meses naturales inmediatamente
anteriores a la iniciación de aquéllas, entendiendo por tal promedio el total de lo
percibido por dichos conceptos dividido entre 90.
En los casos en que el periodo anteriormente citado hubiera comprendido algún
tiempo por enfermedad o accidente de trabajo o permiso retribuido, la media se obtendrá
sin tener en cuenta los días en que se haya permanecido en esta situación de IT o
permisos retribuidos. Si durante el periodo que se cita en este artículo no se hubiera
trabajado a prima ningún día cualquiera que sea la circunstancia, excepto por IT, el
importe de las vacaciones se devengará de acuerdo con la retribución que se indica en
el primer punto de este artículo. En IT se calculará la prima y los pluses tomando la
media de los últimos tres meses trabajados anteriormente a tal situación dentro del año
natural.
Cualquier persona trabajadora podrá percibir la paga correspondiente a las
vacaciones antes del disfrute de las mismas, sin más requisito que solicitarlo.
Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en este convenio percibirá en julio y Navidad, sendas
gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una de ellas al importe de un mes de
retribución calculado de igual forma que en el artículo anterior referente a vacaciones
retribuidas. La fecha tope para hacer efectivas las pagas extraordinarias, serán: el día 20
de julio para la paga extraordinaria de julio y el día 20 de diciembre para la paga
extraordinaria de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, percibirá la
gratificación que le corresponda en proporción al tiempo trabajado desde 1 de enero
al 30 de junio, por lo que respecta a la de Julio, y el 1 de julio al 31 de diciembre, en lo
que se refiere a la de Navidad.
Al personal en situación de IT, que se encuentre de alta en la Empresa, se le
considerará este período como de permanencia a efectos de la percepción de estas
gratificaciones.

cve: BOE-A-2024-3430
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Artículo 60.