III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21590

Al personal en situación de IT que no se encuentre de alta en la Empresa, se le
considerará este período como en activo en el supuesto de reingreso por no conseguir
una declaración de invalidez. En este caso se deducirá del importe total de la paga
extraordinaria la parte proporcional que haya recibido como pago directo por la
Seguridad Social.
Artículo 61.

Prima de productividad.

El importe de la prima especial de productividad se devengará en la misma cuantía
que la gratificación extraordinaria de Navidad, abonándose de la forma siguiente:
a) Cien euros mensuales a cuenta de la misma al personal que lo solicite.
b) Percepción de hasta 800 euros, de una sola vez, a devengar en el mes de
septiembre por la persona trabajadora que lo solicite. Esta opción es incompatible con lo
previsto en el apartado a).
c) Resto, en el mes de diciembre.
En todos los casos en que la prestación de servicios en la Empresa no alcance una
permanencia total del año, bien por causar alta o baja en la misma en el transcurso del
año, la prima de productividad deberá devengarse proporcionalmente al tiempo de la
prestación de servicios en el año, tomándose como base de cálculo para determinar su
cuantía el importe que por el concepto de gratificación extraordinaria de Navidad les
hubiera correspondido percibir, de haber sido devengada dicha gratificación por su
importe íntegro total, según las circunstancias salariales que en cada caso concurran.
Cálculo a efectuar para la determinación del importe correspondiente:
Extra de Navidad
X n.º de días de permanencia en la empresa en el año = Importe prima de productividad
365

En el supuesto de que el importe que se perciba sea superior al que le
correspondiera, caso de cesar en la Empresa antes de finalizar el año, al efectuar la
liquidación de haberes se deducirá la cantidad que en demasía hubiera percibido.
Artículo 62.
Regulado en el V Convenio colectivo.
Sección 4.ª

Otras retribuciones

El reconocimiento del Plus de distancia que se contempla en el segundo párrafo del
artículo 5 de la derogada Orden de 10 de febrero de 1958, se realizará automáticamente
a las personas trabajadoras que cambien de domicilio y tengan derecho al plus de
distancia, cuando el motivo del cambio se deba a haber contraído matrimonio, o haberse
constituido como pareja de hecho, desahucio, cambio de residencia por estudios
universitarios de los hijos o necesidad de ir a vivir con los padres para atenderlos, y tales
motivos sean suficientemente acreditados ante la Dirección.
El reconocimiento del derecho que se contempla en el presente artículo solo se dará
para los cambios de domicilio que se produzcan a partir del 1 de enero de 2009.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63. Plus de distancia y/o transporte.