III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
Sección 5.ª

Sec. III. Pág. 21591

Comisiones de Servicio

Artículo 64.
La dieta nacional para personal afectado por el presente convenio será de 140
euros/día, salvo revisión por la Comisión de Trabajo establecida en la disposición
transitoria del presente convenio colectivo.
La compensación que se fija por kilómetro recorrido en vehículo propio será de 0,26
euros, desde la firma del convenio y durante toda su vigencia.
El desplazamiento en vehículo propio deberá ser autorizado por la Dirección, y en
ningún caso el importe resultante de aplicar él modulo fijado por kilómetro, recorrido,
podrá ser superior al del medio de transporte público que corresponda según la
normativa de viajes.
No obstante, si la Empresa estableciera un sistema de gastos pagados se estará a lo
dispuesto en la misma.
Dieta internacional. Se aplicarán las mismas condiciones que al personal titulado. Se
acuerda específicamente que la cantidad de varios o de bolsillo desde la firma del
convenio y durante toda su vigencia será de 15 euros/día.
Sección 6.ª

Salario hora-ordinaria y salario-día individual

Artículo 65.
El salario hora ordinaria correspondiente a cada persona trabajadora, que solo
servirá de base para aplicar los descuentos que tengan efectuarse con motivo de
permisos no retribuidos, ausencia injustificada y retrasos, así como para determinar el
valor de la hora extraordinaria, será el siguiente:
Devengos mensuales fijos x 11
Jornada anual vigente en cada momento

Artículo 66.
Salario-día individual es el correspondiente a cada persona trabajadora, y se obtiene
dividiendo los devengos mensuales fijos, entre los días naturales del mes.
Este salario-día individual se aplicará en los descuentos que se tengan que efectuar
con motivo de enfermedad o accidente de trabajo.
Sección 7.ª

Forma de pago

El pago del salario se efectuará mediante transferencia bancaria.
La Empresa queda obligada, al verificar las pagas periódicas, a entregar a las
personas trabajadoras el recibo de salarios oficial o autorizado.
Las personas trabajadoras podrán solicitar un solo anticipo quincenal el cual se
percibirá antes del día 15 de cada mes, a cuenta de los salarios devengados, en la forma
que habitualmente se viene realizando en cada centro.
Todo el personal percibirá sus devengos en el último día laborable del mes
correspondiente.
Cualquier modificación en el sistema de pago se hará de acuerdo entre la Dirección
del centro y el Comité de Empresa.
Artículo 68.

Quebranto de moneda.

Se establece una indemnización en la cuantía de 390,24 euros, a devengar en doce
meses durante cada uno de los años de vigencia del convenio.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67.