III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21601

Artículo 95.
Constituido el Comité Intercentros al amparo de lo dispuesto en el artículo 63,
apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, el Comité Intercentros es el órgano
colegiado de representación de las personas trabajadoras ante la Dirección de la
Empresa y cualquier entidad u organismo. Estará compuesto por 7 miembros con voz y
voto, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de
centros, según los resultados electorales de la últimas Elecciones Sindicales celebradas,
supeditados a las posibles reclamaciones que en este sentido se puedan producir. Se
elegirá de entre sus miembros un/a Presidente/a y un Secretario/a, debiendo dotarse de
un reglamento de funcionamiento propio.
El Comité Intercentros tendrá las siguientes competencias:
– Recibir información trimestral sobre la situación de carga de trabajo y ventas de
cada centro de trabajo, la previsión de contratación y situación general del mercado, así
como la previsible evolución del volumen de empleo.
– Recibir la Memoria Anual de la Sociedad, con el Balance y la Cuenta de
Resultados de cada ejercicio.
– Negociar con la Dirección el convenio colectivo.
– Conocer, negociar y emitir informe sobre las medidas que pretenda abordar la
Empresa, en materia de:
● Restructuración de plantilla, temporal o definitiva, siempre que afecte a más de un
centro de trabajo.
● Reducción de jornada en más de un centro de trabajo.
● Traslado total o parcial de las instalaciones de un centro de trabajo a otro.
● Las medidas que vaya a implementar la Empresa en orden a posibles fusiones,
absorciones o modificaciones de su status jurídico, si suponen alteración en el volumen
de empleo.
– Conocer los planes de formación profesional elaborados en cada centro de trabajo
y actuar en nombre de sus representantes sociales en cuantas gestiones esté prevista la
actuación de éstos frente a los órganos de la Administración.
– Participar en cuantos estudios, informes o actuaciones, tengan como marco
materia que afecten a las relaciones laborales de la plantilla de la Empresa.
El Comité Intercentros, siempre que lo estime necesario y para tratar temas de su
competencia, podrá reunirse cada tres meses en cualquiera de los centros de trabajo de
la Empresa. Las solicitudes de reunión serán comunicadas a la Dirección de
Organización y Recursos Humanos al menos con una semana de antelación, dichas
reuniones se abonarán como Comisión de Servicio.
CAPÍTULO XII
Comisión paritaria
Definición y funciones

Artículo 96.
La Comisión Paritaria queda compuesta por tres miembros de cada una de las
representaciones firmantes del presente convenio, fijando su domicilio en la Sede
Central de la Empresa, Parque Empresarial «Cristalia», calle Vía de los Poblados,
número 3, edif. 7/8 de Madrid.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite una de las partes por
mayoría de la misma mediante escrito al Secretario donde figurarán necesariamente el
tema objeto de la reunión y los puntos de controversia que existan.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Sección 1.ª