III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21602

Será Secretario/a de la Comisión Paritaria, el/la Senior Manager de Compensación y
Administración de RR. HH., o la persona que lo sustituya. Será competencia del
Secretario/a convocar la reunión dentro de los cinco siguientes días hábiles a la
recepción de solicitud, y establecer el orden del día.
Artículo 97.
Serán funciones específicas de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación del presente convenio.
b) Rectificación de errores que se adviertan en el convenio.
c) Resolución de los Conflictos colectivos que puedan plantearse en aplicación del
convenio colectivo.
d) Conocer las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 98. Procedimiento de solución de conflictos.
Los Acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria en las materias señaladas
como de su competencia, serán vinculantes para las partes, pasando a formar parte del
convenio a título de notas interpretativas o aclaratorias.
La Comisión Paritaria resolverá los conflictos que se le planteen mediante decisión
adoptada por acuerdo del 60 % de cada una de las partes que la componen.
En caso de imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo por la Comisión Paritaria, y en
todo caso si transcurrieran seis días hábiles desde la formalización del conflicto sin que
la solución se produzca, dicha Comisión levantará Acta, facilitando copia a los
interesados/as, quedando abierta la vía prevista en el anexo IV del presente convenio
sobre el Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos.
Relevo y jubilación parcial.

Las partes acuerdan prorrogar para el año 2022 el compromiso de la empresa
contenido en la presente disposición según acuerdo parcial del VIII Convenio colectivo
de la Empresa Santa Bárbara Sistemas, SA, firmado el pasado 15 de diciembre de 2022.
Las partes acuerdan prorrogar para el año 2023 el compromiso de la empresa
contenido en la disposición transitoria primera. Para el año 2024 las partes acuerdan
mantener el compromiso siempre que sea acorde a la legislación vigente.
La Dirección de la Empresa se compromete durante la vigencia del convenio, a
aplicar la jubilación parcial anticipada a las personas trabajadoras que, reuniendo los
requisitos legales, soliciten voluntariamente acogerse a la misma, junto con el
correspondiente contrato de relevo.
Siendo voluntario para la persona trabajadora solicitar esta medida, para la Dirección
de la Empresa será obligatorio conceder la misma, al menos al 75 % de los que lo
soliciten en el conjunto SBS durante la vigencia del presente convenio. A partir del 1 de
enero de 2020 las personas trabajadoras que reúnan los requisitos legales podrán
solicitar formalmente su acogimiento, remitiendo escrito al Departamento de RR. HH. de
cada centro de trabajo. La Empresa tendrán un plazo máximo de seis meses para dar
respuesta a la solicitud, en los términos establecidos en este punto.
En el caso de cambios legislativos o normativos, las partes analizarán sus
implicaciones en el cumplimiento de este compromiso, negociando –en su caso– los
acuerdos que requiera su adaptación.
Disposición transitoria segunda.
Las partes acuerdan prorrogar para el año 2022 el compromiso de la empresa
contenido en la presente disposición según acuerdo parcial del VIII Convenio colectivo
de la Empresa Santa Bárbara Sistemas, SA, firmado el pasado 15 de diciembre de 2022.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera.