III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21600

Cada Sección Sindical de estos sindicatos, estará formada por un representante de los
mismos en los distintos centros de trabajo.
Artículo 91.

Delegado/a sindical.

Se estará a lo previsto en la LOLS.
Asimismo, aquellas Centrales Sindicales que tengan reconocido Delegado/a Sindical
en todos los centros de trabajo de la Empresa, podrán designar un Delegado/a Sindical
ante la Dirección de la Empresa.
Estos nombramientos deberán recaer en personas trabajadoras afiliadas y en activo.
Sus funciones son las siguientes:
a)

Delegado/a Sindical de centro.

1. Se estará a lo establecido en la LOLS.
2. Representar ante la Dirección y las personas trabajadoras del centro de trabajo
los intereses de su Sindicato y canalizar las relaciones entre la Central y la Dirección del
Centro.
3. El/La Delegado/a Sindical dispondrá de treinta horas al mes, pudiendo las
Secciones Sindicales acumular las horas del Delegado/a Sindical y miembros del mismo
Sindicato en el Comité de Empresa.
4. En aquellos centros de trabajo con una plantilla inferior a 250 personas
trabajadoras se reconocerá la existencia de Delegado/a Sindical, que dispondrá
de veinte horas mensuales.
b)

Delegado/a Sindical de Empresa.

1. Representar ante la Dirección de la Empresa o persona en quien delegue, los
intereses de su Sindicato y canalizar la relación entre la Central Sindical y la citada
Dirección.
2. El/La Delegado/a Sindical de Empresa tendrá las garantías que se reconozcan a
los representantes del Comité de Empresa disponiendo de treinta horas al mes para
desarrollar su actividad.
3. Podrá asistir con voz y sin voto a todas las reuniones en que haya
representación de los Comités de Empresa, así como en las que haya representación de
la Dirección de la Empresa y de las personas trabajadoras, no computándose a efectos
de las treinta horas mensuales de que dispone para desarrollar su actividad el tiempo
invertido en estas reuniones.
Artículo 92.

Asambleas.

Las Secciones Sindicales reconocidas podrán convocar Asamblea General, fuera de
las horas de trabajo y dentro del centro de trabajo, comunicándolo a la Dirección del
Centro correspondiente con veinticuatro horas de antelación.
Afiliación y recogida de cuotas.

Se estará a lo que dispone la LOLS.
La Empresa dará todas las facilidades a las Secciones Sindicales de cada centro de
trabajo para la recogida de cuotas de sus afiliados. La Empresa descontará en la nómina
la cuota sindical de cada Central, previa autorización de los/las afiliados/as al Sindicato
correspondiente, y hará la entrega a la sección Sindical o Central de que se trate.
Artículo 94.

Cargos Sindicales de Dirección.

Se estará a lo que dispone la LOLS.

cve: BOE-A-2024-3430
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Artículo 93.