III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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percepción de la cantidad de 28.500 euros. La calificación del grado de incapacidad que
sé específica será la que en cada caso dictamine la Seguridad Social.
CAPÍTULO XI
Derechos de las personas trabajadoras
Sección 1.ª

Participación, derechos y garantías

Artículo 85.
El texto del convenio se publicará integro en el tablón de anuncios de cada centro de
trabajo, en el que deberá permanecer durante toda su vigencia, facilitándose además a
cada persona trabajadora un ejemplar con todo el contenido del mismo, en un plazo
máximo de dos meses a partir de su publicación en el BOE.
Artículo 86.
La Empresa facilitará al Comité de Empresa de cada centro de trabajo un local y
material adecuado para su funcionamiento. Igualmente, se les dotará de medios
informáticos actualizados e internet.
Artículo 87.
Cada miembro de los distintos Comités de Empresa dispondrá de treinta horas
mensuales para desarrollar sus funciones, quedando excluido de este cómputo el tiempo
de reunión a instancias de la Empresa, autoridad laboral o autoridad judicial.
A efectos organizativos las personas trabajadoras miembros del Comité de Empresa
que vayan a hacer uso del crédito de horas que les corresponden, deberán comunicar a
su superior inmediato o en su defecto a quien en ese momento realice tal función, cada
vez que van a ausentarse de su puesto de trabajo.
Los Comités de Empresa podrán acumular las horas de distintos miembros en uno o
varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, mediante compromiso escrito
comunicado a la Dirección del centro de trabajo.
Artículo 88.
La Empresa pondrá a libre disposición del Comité de cada centro de trabajo,
tablones de anuncios con las suficientes garantías de publicidad e inviolabilidad en los
que expondrá la información a las personas trabajadoras.
Artículo 89.
Las garantías reconocidas a los representantes de las personas trabajadoras
referentes a despidos y sanciones, serán mantenidas durante tres años después de
haber cesado en el cargo sindical.
Sección Sindical de centro de trabajo.

Se estará a lo que dispone la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
Se facilitará un local y material adecuado para su funcionamiento, a las Secciones
Sindicales que de conformidad con lo previsto en la LOLS les corresponda. Igualmente,
se les dotará de medios informáticos actualizados e internet.
Los sindicatos mayoritarios en la Empresa, UGT, CC. OO. y CSIF, en el caso de
constituir Sección Sindical de Empresa podrán celebrar reuniones trimestrales, siempre
que lo estimen oportuno, abonándose los desplazamientos como comisión de servicio.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 90.