III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

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El salario real comprende los conceptos salariales del mes anterior excepto las horas
extraordinarias y los devengos periódicos superiores al mes. A los efectos del salario
real, los complementos salariales serán el promedio de los tres meses anteriores a la
fecha de baja.
b) Prestación por accidentes de trabajo. La Empresa complementará hasta
el 100 % del salario real desde el primer día de la baja. El salario real comprende los
conceptos salariales del mes anterior excepto horas extras y los devengos periódicos
superiores al mes. A los efectos de salario real los complementos salariales serán el
promedio de los tres meses anteriores a la fecha de baja.
c) Ayuda a hijos con discapacidad. Toda persona trabajadora que tenga hijos/as
con discapacidad y perciba la aportación económica que por tal concepto abona la
Seguridad Social, recibirá de la Empresa una ayuda económica de 150 euros por cada
mes natural e hijo/a discapacitado/a físico o psíquico, mientras perciba por cada uno de
ellos la ayuda económica de la Seguridad Social. Su aplicación se iniciará a partir del 1
de enero de 2024.
La misma ayuda se concederá al cónyuge o pareja de hecho que sin percibir ayuda
de la Seguridad Social acredite a través de los servicios médicos de la Seguridad Social
–INSERSO– análogas circunstancias de discapacitación.
Si llegara el caso de que la Seguridad Social cambiara los niveles de incapacidad, se
estudiaría el mantener la ayuda a quien la Seguridad Social se la retirara.
d) Anticipos de pago diferido. La Empresa concederá anticipos al personal que lo
solicite cuando justifique necesidad apremiante o inaplazable motivada por causa grave
ajena a la voluntad de la persona trabajadora.
Los fondos de anticipo en euros asignados para cada centro de trabajo para los
años 2022, 2023 y 2024, serán los siguientes:
Trubia: 141.325,52 euros.
Madrid: 11.503,24 euros.
Sevilla: 33.335,92 euros.
Estos fondos se actualizarán, en su caso, en un porcentaje igual al que se pudiera
incrementar la tabla salarial del año anterior.
Estos anticipos no devengarán interés y pueden determinar la obligación de que la
persona trabajadora haya de continuar prestando sus servicios en la Empresa hasta el
total reintegro de la cantidad percibida como anticipo.
No se podrán solicitar anticipos por cantidad superior al importe de tres
mensualidades de los devengos fijos que la persona trabajadora tenga asignados como
tampoco pedir un anticipo en tanto que se halle pendiente de liquidación uno anterior.
El reintegro del anticipo se hará distribuyendo su importe en dieciocho plazos como
máximo, los cuales se descontará de los sueldos correspondientes a los meses
inmediatamente siguientes al de su concesión; no se impondrá reintegro alguno durante
el tiempo que la persona trabajadora permaneciese en baja por accidente o enfermedad.
La Empresa hará las gestiones pertinentes ante Entidades bancarias relacionadas
con ella, con el fin de tratar de conseguir créditos para la adquisición de viviendas al
mínimo interés posible para sus personas trabajadoras.
e) La Empresa concertará una póliza que cubra la cobertura de riesgos por
fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajos o gran
invalidez, derivados todos ellos de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
garantizando al interesado/a, persona o personas que libremente designe o en su
defecto a sus derechohabientes, la percepción de la cantidad para los años 2022, 2023
y 2024 del importe será de 67.500 euros.
f) La Empresa en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por enfermedad
común o accidente no laboral o por pase a la situación de incapacidad permanente
absoluta para toda clase de trabajo, o gran invalidez, derivados todos ellos de accidente
no laboral o enfermedad común, mediante póliza garantizará al interesado/a, persona o
personas que libre y expresamente designe o en su defecto a sus derechohabientes la

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Núm. 47