III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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En todo caso, antes de que sea firme la sanción por faltas graves y muy graves,
tendrá conocimiento previo el Comité de Empresa, él cual deberá informar a la Dirección
del Centro en el plazo máximo de tres días siguientes a la fecha de comunicación; de
éstas faltas se informará a los Delegados/as Sindicales.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a la Autoridad Judicial competente, cuando se presuma que
los hechos originarios de la sanción sean constitutivos de faltas o delitos.
Todas las faltas leves que impliquen suspensión de empleo y sueldo serán
comunicadas al Comité de Empresa y Delegado/a Sindical de la persona trabajadora, si
fuese conocida por la Empresa su afiliación.
Sección 3.ª

Abuso de autoridad

Artículo 81.
Se considerará abuso de autoridad el que un mando superior cometa un hecho
arbitrario con infracción manifiesta de un precepto legal o normas de procedimiento
interno, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea tal perjuicio
de orden material o moral.
La persona trabajadora que se considere perjudicado podrá reclamar directamente, o
a través del Comité de Empresa, si lo considera oportuno, hasta la Dirección del Centro.
Contra la resolución adoptada se estará a lo dispuesto en las normas laborales
vigentes.
CAPÍTULO X
Prestaciones sociales
Sección 1.ª

Principios generales

Artículo 82.
La Empresa desarrollará los servicios de tipo social a su alcance, para conseguir una
mayor y más lograda integración del personal y la mejora de las relaciones humanas
dentro de la misma.
Artículo 83.
En la gestión de las instituciones y servicios correspondientes participarán
directamente las personas trabajadoras a través de los Comités de Empresa y
Delegados/as Sindicales.
Artículo 84.
Tendrán la consideración de prestaciones sociales a todos los efectos las siguientes:

1. Del día 1 al 15: 100 % del salario real del mes natural anterior al de la fecha de la
baja.
2. Del día 16 al 30: 100 % del salario garantizado más en su caso complemento ad
personam 52.
3. Del día 31 en adelante, hasta 7 meses: 100 % del salario real del mes natural
anterior al de la fecha de la baja.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

a) Mejora de prestaciones de IT derivada de enfermedad común, o accidente no
laboral.