III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21596

m) El abuso de autoridad, cuando afecte gravemente a la dignidad de la persona
trabajadora.
Si como consecuencia de una falta calificada como grave se ocasionase algún
perjuicio de diversa consideración a la Empresa, compañeros/as o terceras personas, la
misma podrá ser considerada como muy grave.
Artículo 79.
En general se considerará falta muy grave toda acción u omisión que implique
perjuicio de gran transcendencia a los compañeros/as de trabajo, a la Empresa o a
terceros as personas relacionados con la misma.
A título enunciativo se enumeran las siguientes faltas muy graves:
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de un
mes.
b) La falta al trabajo, sin justificar, durante tres días consecutivos o cinco alternos
cometidos en el período de un mes.
c) El hurto, robo o deterioro voluntario de los bienes, tanto de sus compañeros/as
de trabajo como de la Empresa, o a cualquier otra persona, realizado en las
dependencias de la Empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando una persona trabajadora en baja por uno de los motivos indicados, realice
trabajos de cualquier clase por cuenta ajena o propia incompatible con su situación de
baja. Asimismo, se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para
prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) La reincidencia en faltas graves, aun cuando éstas sean de distinta naturaleza,
siempre que se cometan dentro de un semestre y hayan sido sancionadas.
f) Ceder, subarrendar o traspasar la vivienda que de la Empresa se tenga
concedida o arrendada.
g) Ausentarse del centro de trabajo sin someterse a los controles administrativos de
salida que se hayan establecido, salvo casos de extrema urgencia debidamente
justificada.
h) El abuso de autoridad cuando conlleve menosprecio o afecte muy gravemente a
la dignidad de la persona trabajadora.
i) La difusión de información clasificada de carácter especial bien por la Empresa
bien por el Ministerio de Defensa y que hubiere sido entregada en custodia a la
Empresa.
Artículo 80.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Por faltas leves:

– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
b)

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c)

Por falta muy grave:

– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
– Despido.

cve: BOE-A-2024-3430
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a)