III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21595

Artículo 77.
En general, se consideran faltas leves aquéllas que, sin afectar al normal
funcionamiento de la Empresa, su comisión implique descuido en el trabajo o alteración
de las formas sociales de normal observancia. A título enunciativo se indican las
siguientes:
a) Dos o tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el
período de un mes sin la debida justificación.
b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, la motivación de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
c) Abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve espacio de
tiempo.
Si como consecuencia del mismo se causara perjuicios a la Empresa o fuera causa
de accidente a sus compañeros/as, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material o instalaciones de la
Empresa.
e) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
f) No comunicar al Departamento correspondiente del centro de trabajo, dentro de
los cinco días laborables siguientes, los cambios de domicilio.
g) Una falta injustificada al trabajo.
h) Verter basura fuera de los lugares establecidos para ello.
i) No someterse al control de presencia establecido por la Empresa, tanto a la
entrada como a la salida del trabajo, o faltar al orden durante el mismo.
j) Uso inadecuado o falta de uso de un elemento de protección personal establecido
como obligatorio.
Artículo 78.

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas durante un período de un mes.
b) La no asistencia al trabajo al menos dos días sin causas justificadas, en el plazo
de un mes.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de
protección familiar.
d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo.
f) Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él. En
este caso y probada la connivencia, se sancionará tanto a la persona trabajadora que
realizó el hecho como al suplantado.
g) La introducción o tenencia de bebidas alcohólicas.
h) Dar información falsa acerca de su personalidad cuando así fuera requerido por
sus jefes/as o servicios de vigilancia y seguridad establecidos.
i) Dormir durante la jornada de trabajo.
j) Faltar a prohibiciones y órdenes terminantes en materia de Seguridad.
k) La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, excluida la
puntualidad, dentro de un plazo de noventa días siempre que hubiere mediado sanción.
l) Falsear intencionadamente los datos de tiempos y producciones.

cve: BOE-A-2024-3430
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En general se considerará como falta grave toda acción u omisión que revele un
grado de negligencia o ignorancia inexcusable o que cause perjuicio a sí mismo, a la
Empresa o a terceros.
A título enunciativo, se indican las siguientes: