III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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a) No obstante, en cuanto a su composición, de los tres miembros representantes
sociales, se acuerda que el 50 % puedan ser elegidos por el Comité de Empresa de cada
centro sin que sean miembros de dicho Comité. Los así elegidos dispondrán de 25 horas
mensuales para el ejercicio de sus funciones.
b) En base al artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(Ley 31/1995, de 8 de noviembre) se crea el Comité Intercentros de Seguridad y Salud,
el cual, estará formado por cuatro representantes por cada una de las partes firmantes
del convenio. Los representantes de la parte social deberán ser a su vez miembros del
Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud Laboral del Centro al que
pertenezcan.
Las reuniones tendrán una periodicidad semestral.
Este Comité, tendrá como competencias el conocer y ser informado de todos los
asuntos generales en materia de prevención de riesgos y específicamente en las
siguientes materias:
– Ser informado de los planes y programas de prevención de riesgos a implantar en
la Empresa.
– Ser informado de los recursos preventivos asignados por la Empresa.
– Ser informado sobre los conciertos de actividades preventivas con servicios de
prevención ajenos.
– Ser informado de las estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
– Ser informado sobre la situación medioambiental de todos los Centros de Trabajo.
CAPÍTULO IX
Código de conducta laboral
Sección 1.ª

Premios

Artículo 75.
Cuando exista una mejora de métodos o procesos, por parte del operario/a, éste lo
pondrá en conocimiento de los Departamentos Técnicos, al mismo tiempo que del
Comité de Empresa. Vista su conveniencia, se aplicará el nuevo método o proceso y su
tiempo correspondiente, y el/la operario/a en cuestión será premiado/a en consecuencia.
Dicho premio consistirá en una gratificación equivalente al producto del tiempo
ahorrado durante doce meses en jornada normal, por el valor de la hora ordinaria
personal.
En el supuesto de que la mejora sea aportada por más de una persona trabajadora,
el premio correspondiente se calculará prorrateando proporcionalmente al tiempo
ahorrado. A cada uno se le abonará un importe en base al valor de su hora ordinaria.
Sección 2.ª

Faltas

A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga
quebranto de los deberes de cualquier índole, impuestos por las disposiciones laborales
vigentes y, en particular, las que figuran en el presente convenio.
Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
importancia, transcendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76.