III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
b)

Sec. III. Pág. 21593

Personal de Oficina, Limpieza, Laboratorio, Enfermería, etc.
Prenda

Número

Bata, Guardapolvo o Chaquetilla.

2

Duración

2 años.

El uso de las prendas de trabajo se regirá por los mismos principios establecidos
para las prendas de protección, pudiéndose utilizar únicamente durante la jornada de
trabajo y dentro del período de duración establecido.
En los casos de trabajos en los que se utilicen sustancias tóxicas o peligrosas que, a
juicio del Comité de Seguridad y Salud, impregnen la ropa en tal grado que pueda
suponer un peligro excepcional de efectuarse la limpieza en su propio domicilio, se
establecerán las garantías siguientes:
– Sistema de dobles taquillas acotadas y catalogadas.
– Limpieza de prendas de trabajo a cargo de la Empresa.
Por los Comités de Seguridad y Salud se procederá a efectuar un estudio sobre
puestos de trabajo que excepcionalmente y como consecuencia de la prestación del
trabajo se considere deban tener un período de descanso o pausa. Así mismo, los
Comités de Seguridad y Salud por mayoría de sus miembros, en los casos que se
manipulen productos químicos que por su especial peligrosidad para la salud y el método
de trabajo empleado lo requieran, considerando los datos técnicos expresados en la
ficha de seguridad química del producto, determinarán la necesidad de establecer una
pausa al finalizar la jornada laboral con el fin de atender su aseo personal acorde con el
trabajo desempeñado.
En relación con lo que antecede, en los Centros de Trabajo que proceda se
establecerán las correspondientes áreas de descanso, donde la persona trabajadora
pueda llevar a cabo el mismo. Estas áreas deberán reunir un mínimo de confort
necesario para el fin que se pretende.
Medioambiente. Semestralmente la Dirección de cada centro informará a los
Delegados/as de Prevención de los aspectos más relevantes relacionados con el
medioambiente; está información, será llevada a cabo en el seno del Comité de
Seguridad y Salud.
Sección 3.ª

Servicios Médicos

Artículo 72.
Se estará a lo previsto en la Normativa Vigente.

El Servicio Médico proporcionará a todo el personal del centro de trabajo, a través de
clases que se impartan en los cursillos de Salud Laboral, los conocimientos técnicos de
primeros auxilios, tales como práctica de respiración artificial, cortes de hemorragias, etc.
Ocurrido un accidente, se estará a lo establecido en el procedimiento de
investigación de accidentes.
Cada Centro de Fabricación en que sea necesario dispondrá de un servicio de
ambulancias.
Artículo 74.

Comités de Seguridad y Salud.

Los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo se regirán por lo
dispuesto en la Ley y Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73.