III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21542

Los días citados se entenderán siempre naturales, salvo los recogidos en el
supuesto 1 y 2, y coincidentes con la causa que los justifica.
Artículo 24. Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán solicitar licencia no retribuida por el plazo máximo
de dos meses para asuntos particulares. El disfrute de dicha licencia se podrá fraccionar
en un máximo de dos periodos anuales. Una vez disfrutados los dos meses anuales de
licencia no retribuida, la persona trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato
por un máximo de dos meses, no cotizables a Seguridad Social. La empresa podrá
conceder la licencia o la suspensión solicitada cuando las necesidades del servicio así lo
permitan y dando prioridad a las vacaciones anuales. En el supuesto de concurrir varias
solicitudes, para el mismo periodo de tiempo, se concederán primero a los que menos
veces la hayan solicitado, y en caso de igualdad por orden de petición. La empresa no
tendrá obligación de conceder un número mínimo de licencias no retribuidas y
suspensiones.
Artículo 25.

Reducción y distribución de jornada por motivos familiares.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Sólo durante el periodo de disfrute de la reducción de jornada, aquellas personas
trabajadoras que realicen jornada partida podrán, a su elección, pasar a jornada
continuada. En este caso, vendrán obligados a comenzar su jornada de trabajo en el
horario ordinario de mañana.
Artículo 26.

Conversiones a tiempo parcial.

El personal con horario de oficina podrá solicitar, sin necesidad de expresar causa o
motivo, una novación definitiva de su contrato, con reducción de jornada y horario diario
del 15 % a un máximo del 30 %. Dicha reducción deberá solicitarla con, al menos, 60
días de antelación; salvo que la empresa permita un plazo menor. El disfrute se hará
mediante reducción diaria dentro de la jornada laboral y con la misma flexibilidad de
entrada y salida.
La empresa podrá solicitar al trabajador la vuelta al 100 % de la jornada; siendo
posible sólo si la persona trabajadora está conforme con ello.
Este personal tendrá prioridad para volver a jornada completa antes de proceder a
una contratación externa.
En el caso de fallecimiento o desempleo del cónyuge, divorcio o separación, o
enfermedad grave de cónyuge o hijos/as, la persona trabajadora con reducción podrá
volver a su jornada completa si lo solicita. A los efectos de este apartado se considerará
cónyuge a la pareja de hecho, siempre que se acredite la inscripción en el Registro
Oficial de parejas de hecho.

La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.702 horas.
Tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se
encontrará en su puesto de trabajo, en condiciones de iniciar el mismo. La jornada se
computará según el registro de entrada y salida.
El tiempo de desplazamiento para la realización de trabajo fuera del centro de trabajo
de la persona trabajadora se computará como jornada, entendiendo como tiempo de
desplazamiento el transcurrido entre la hora de salida y la de llegada de los transportes
utilizados para el mismo. Este tiempo se compensará en tiempo de descanso
(proporción 1/1) en el plazo de 1 mes.
Las personas trabajadoras a turnos podrán realizar hasta un máximo de jornada
ordinaria anual de 1.742 horas, para lo que podrán trabajar 5 días más al año, que
aparecerán en su programación con el nombre de días cedidos.

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Jornada.