III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

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una racional organización de trabajo, con responsabilidad y cumpliendo la normativa
legal y convencional establecida.
Como norma general, con las excepciones previstas en este Convenio, la Dirección
de la Compañía ordenará los horarios y jornadas respetando los siguientes criterios:
a) Disfrute de un descanso de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de
la siguiente.
b) La distribución horaria se concentrará en cinco días de trabajo y dos de
descanso consecutivo, que preferentemente serán en sábado y domingo, salvo lo
dispuesto en el presente Convenio para algunos colectivos.
Artículo 23. Licencias retribuidas.
Las personas trabajadoras, avisando con la posible antelación, podrán faltar al
trabajo, con derecho a remuneración, en aquellos supuestos recogidos en la legislación
vigente en cada momento, así como por los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone:
1. Cinco días en caso de grave enfermedad, accidente, hospitalización,
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres,
abuelos, hijos, nietos, cónyuge, o hermanos de la persona trabajadora, así como los de
su cónyuge, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. A los efectos de este
apartado se considerará familiar a la pareja de hecho, siempre que se acredite la
inscripción en el Registro Oficial de parejas de hecho. En los casos en que el motivo de
esta licencia sea la hospitalización, la persona trabajadora podrá disfrutar esta licencia
en días no consecutivos, durante el periodo de hospitalización.
Dos días en los casos de fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, o
hermanos de la persona trabajadora, así como los de su cónyuge. Cuando, por tal
motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
de cuatro días.
Exclusivamente en el caso de fallecimiento de padre o madre, hijos/as, cónyuge (o
pareja de hecho) y hermanos/as y en los casos de hospitalización de padre o madre,
hijos/as y cónyuge (o pareja de hecho) de la persona trabajadora, la licencia
correspondiente se ampliará en un día más.
En este supuesto la licencia se iniciará el día natural en que concurra la causa,
siempre que la persona trabajadora no hubiera iniciado su jornada laboral. En caso
contrario, la licencia se iniciará el primer día laborable inmediatamente posterior a la
causa que lo justifica.
2. Un día en caso de matrimonio de hijos o hijas, padre o madre o hermanos/as, en
la fecha de la celebración de la ceremonia. Cuando, por tal motivo, la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días.
En este supuesto la licencia se iniciará el día natural en que concurra la causa,
siempre que la persona trabajadora no hubiera iniciado su jornada laboral. En caso
contrario, la licencia se iniciará el primer día laborable inmediatamente posterior a la
causa que lo justifica.
3. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes para la obtención
de titulaciones oficiales y certificados oficiales de idiomas (en este caso exclusivamente
inglés, francés, alemán y/o italiano).
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45. 1.d), del ET, se establece la posibilidad de
acumular la hora diaria en bloques de días continuados. Ahora bien, la persona
trabajadora no podrá solicitar seguidamente a la lactancia acumulada una excedencia
hasta que no haya trabajado el periodo de tiempo que devenga el disfrute de esa
lactancia acumulada.

cve: BOE-A-2024-3429
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Núm. 47