III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
III.
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 21540

Suspensiones del contrato de trabajo

Nacimiento.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 17.

Excedencia.

Se entiende por excedencia aquel periodo en el que, por una causa legal o
convencionalmente prevista, el contrato de trabajo queda suspendido cesando la
obligación de trabajar y el derecho a percibir salario.
Artículo 18.

Excedencia voluntaria.

Las personas contratadas, con independencia del tipo de contrato suscrito, con un
año de servicio efectivo, excluidas las suspensiones de contrato reguladas en la Ley y en
este Convenio, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses
y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún
efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
quince días, y su aprobación estará condicionada al abono o compromiso de abono de la
indemnización establecida en el art.15, si hubiera lugar a ella.
La persona trabajadora deberá solicitar el reingreso con una antelación de un mes a
la finalización de su excedencia. Si no solicita el reingreso antes de la terminación de su
excedencia causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia
voluntaria, el trabajador/a deberá cubrir un nuevo período de, al menos, tres años de
servicio efectivo en la empresa.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que
haya vacante en su categoría profesional. En cualquier caso, la empresa vendrá
obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso de la persona trabajadora. Si
hubiese varios trabajadores/as excedentes que, finalizado el plazo de su excedencia,
estuvieran en expectativa de reingreso, tendrá preferencia aquel que lo hubiera solicitado
antes. A estos efectos, la Compañía llevará el control de entrada de las solicitudes de
reingreso.
La persona trabajadora excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma
actividad. Si infringiera esta prohibición será causa de resolución de su relación laboral.
Artículo 19.

Excedencia por cuidado de hijos.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 20.

Excedencia por atención a familiares.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 21.

Excedencias especiales.

IV.

Tiempo de trabajo

Disposiciones comunes
Artículo 22.

Principios Generales.

La Dirección, a través de las Jefaturas de los Departamentos, ejercerá la facultad y
responsabilidad de ordenación de los horarios y jornadas de acuerdo con lo que se
regula en los artículos siguientes, oída la representación de la plantilla y persiguiendo

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.