III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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En los reingresos sucesivos, y cuando el trabajador/a vuelva al mismo puesto y
siempre y cuando esté agotado el periodo de prueba, no podrá concertarse nuevo
periodo de prueba; pero si quedase periodo de prueba se podrá utilizar el que faltare
hasta su cumplimiento.
Artículo 14.

Preavisos.

Cuando el contrato de trabajo se extinga por baja voluntaria del trabajador/a, éste
vendrá obligado a preavisar por escrito a la Compañía con una antelación mínima de
quince días, salvo que el contrato tenga una duración pactada inferior.
Cuando los contratos de trabajo de duración determinada finalicen por expiración del
tiempo convenido, la parte que denuncie el contrato, Compañía o persona contratada,
vendrá obligado a preavisar por escrito a la otra con una antelación mínima de quince
días, sin que en estos casos sea exigible la indemnización por incumplimiento de pacto
de permanencia.
El incumplimiento de las obligaciones de preaviso establecidas en los párrafos
anteriores dará lugar al abono por parte de quien haya incumplido de una indemnización
equivalente al importe de un día de salario por cada día de preaviso incumplido. A estos
efectos, se calculará el precio del día dividiendo la remuneración total bruta del
trabajador/a de los últimos seis meses por 183. Si la persona contratada hubiera
permanecido en la Compañía un periodo de tiempo inferior, el precio del día se calculará
dividendo la remuneración total bruta percibida en dicho período por los días trabajados.
Artículo 15. Pacto de permanencia.

1. Desplazamiento, alojamiento y dietas, o manutención, del empleado.
2. Coste facturado por la empresa o el profesional que imparta la formación.
3. Salario, desplazamiento, alojamiento y dietas de los instructores, si fueran
personal de la Compañía.
Las subvenciones disminuirán el coste total del curso. A efectos de calcular el
periodo de permanencia no serán acumulables los costes de los diferentes cursos
recibidos por una persona trabajadora, sino que cada curso abrirá un periodo de
permanencia propio para el trabajador que lo reciba.
La Compañía informará a priori a la persona trabajadora afectada del coste de la
formación.

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Si cualquier persona contratada recibe, con cargo a la empresa, una formación para
realizar su trabajo, aun cuando la misma se haya impartido con anterioridad a su
contratación, vendrá obligado a permanecer al servicio de la misma durante un plazo de
tiempo, determinado por el coste de la formación, desde la terminación de la formación o
desde el inicio del contrato, si éste fuera posterior.
Así, se fija que si el coste de la formación, siendo superior a 1.200 euros, no supera
los 3.606 euros, el tiempo de permanencia será de seis meses.
Si el coste de la formación es igual o mayor de 3.606 euros, pero no supera los 6.010
euros, el tiempo de permanencia será de un año.
Si el coste de la formación es igual o mayor de 6.010 euros, el tiempo de
permanencia será de dos años.
En el caso de que la persona trabajadora causará baja en la compañía por dimisión
voluntaria, excedencia o despido disciplinario procedente, antes de transcurrir el plazo
pactado de permanencia, vendrá obligado a abonar a la Compañía una indemnización.
El importe de la indemnización se calculará dividiendo el coste total de la formación por
el número de meses pactados de permanencia, obteniéndose una cuota mensual, que
multiplicada por el número de meses de permanencia incumplidos arrojará el importe de
la indemnización a abonar.
El coste de la formación vendrá integrado por los siguientes conceptos: