III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
Artículo 11.

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Prensa.

La imagen pública de la compañía es el resultado del esfuerzo de toda la plantilla y
de las inversiones en publicidad y se tendrá especial cuidado en no causar deterioro de
la misma. El personal se abstendrá de hacer declaraciones a los medios de
comunicación o públicas en nombre de la compañía sin autorización previa de la misma.
Como norma y a cualquier pregunta de periodistas se remitirán los mismos a la Dirección
General de la compañía.
En caso ineludible limitarán sus comentarios en lo posible y siempre causando la
mejor impresión posible del servicio y la Compañía. En ningún caso se admitirá culpa o
negligencia ante un incidente remitiendo las preguntas a posterior investigación de los
hechos.
II. Contratación
Artículo 12. Contrato de trabajo.
Podrán concertarse contratos de trabajo por tiempo indefinido o por duración
determinada, tanto para jornada a tiempo completo como a tiempo parcial.
La Compañía se reserva el derecho a acudir a cualquier forma de contratación
admitida legalmente, aun cuando no se mencione en el presente capítulo, incluyendo las
Empresas de Trabajo Temporal.
Los contratos suscritos se regirán por la normativa legal que les sea de aplicación,
con las precisiones pactadas en el presente capítulo.
Los/as candidatos/as admitidos lo harán a título de prueba, siempre que dicho
periodo de prueba conste por escrito. Durante este periodo de prueba, tanto la
Compañía como la persona trabajadora podrán resolver el contrato de trabajo, sin
necesidad de preaviso, sin perjuicio de las indemnizaciones establecidas para los cursos
en el artículo 1.11 del presente convenio, para los casos en que el/la trabajador/a
resuelva el contrato.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por
razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período
de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran
motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

Todos los ingresos de personal en la Compañía estarán sometidos a un periodo de
prueba, si se recoge por escrito en el contrato de trabajo, cuya duración será de seis
meses para personal titulado y/o técnicos, y dos meses para el resto de personal.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, guarda con fines de adopción,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, adopción y
acogimiento surgidas durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo
siempre que haya acuerdo entre las partes firmantes del convenio. El tiempo de periodo
de prueba computara a todos los efectos como antigüedad.
Durante el periodo de prueba ambas partes podrán rescindir libremente el contrato
de trabajo, mediante escrito al efecto, sin derecho a percibir indemnización alguna por
dicha rescisión, a excepción de que la misma implique incumplimiento de pacto de
permanencia por parte del trabajador/a, en cuyo caso éste vendrá obligado a resarcir a la
Compañía en los términos previstos en el artículo 15, siempre y cuando, en este último
caso, la rescisión se lleve a efecto por parte y a iniciativa del trabajador.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por
razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período
de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran
motivos no relacionados con el embarazo o maternidad».

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Periodo de prueba.