III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que
siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Sólo en el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula,
ineficaz o no válida, según Resolución de la Autoridad Laboral o por Sentencia judicial,
ambas definitivas y firmes, las partes, mediante la Comisión Negociadora, dispondrán de
un plazo de cuarenta y cinco días para renegociar la condición con el fin de restablecer
el equilibrio de las recíprocas obligaciones y derechos que se hayan podido perder en
perjuicio de alguna de las partes. Si finalizado dicho plazo, no se hubiera alcanzado
acuerdo, las partes podrán someter la cuestión a un arbitraje del Tribunal de Arbitraje
Laboral de la Comunidad Valenciana.
Artículo 8.

Uso de algoritmos en las relaciones laborales.

Si la empresa decidiera utilizar, en algún momento, programas o algoritmos de
decisión para cualquier proceso laboral (contratación, formación, ascensos, etc..), se
informará previamente al Comité de Empresa.
Uniformidad.

En materia de uniformidad e imagen serán de aplicación las normas especificadas en
este artículo y todas las que disponga la compañía en la normativa interna de uso, que
se comunicará a las personas trabajadoras en su ingreso. La representación legal de la
plantilla será informada de la citada normativa.
El diseño, material, complementos y proveedores de los uniformes serán
responsabilidad y decisión de la compañía, así como la cantidad de prendas y su
renovación. La Compañía repondrá las piezas del uniforme cuyo deterioro impida su
correcto uso.
La Compañía entregará los equipos individuales de protección y el resto de las
piezas del uniforme el primer día de trabajo, entendiéndose por tal el equipo
correspondiente a la estación del año en que se inicie la prestación laboral. Las prendas
entregadas serán de nuevo uso.
Es responsabilidad de los trabajadores y las trabajadoras el cuidado y el estado de
limpieza de los uniformes. El personal que, debido a su cometido, deba llevar uniforme,
en su condición de presencia pública de la compañía, estarán obligados a mantener una
imagen adecuada.
El uniforme o parte del mismo no se utilizará por motivos particulares ni se llevará en
locales de diversión u otros en que se pueda causar mala impresión de la compañía.
Bajo ningún concepto se tomarán bebidas alcohólicas con uniforme.
No está permitido llevar con el uniforme prendas u objetos que no formen parte del
mismo, salvo que no se haya hecho la entrega completa del mismo.
La Uniformidad deberá adecuarse a las condiciones Atmosféricas y de Maternidad.
Los/as delegados/as de Prevención tendrán entre sus facultades la de revisar que las
prendas de uniformidad cumplan las exigencias de seguridad e higiene necesarias en
función del puesto de trabajo y de la localización geográfica del mismo. Por ello, los/as
delegados/as de Prevención de cada Centro de Trabajo podrán solicitar y acordar con la
Empresa la modificación de alguna de las existentes en cada momento por otras más
adecuadas. En los Centros de trabajo que no cuenten con delegados/as de Prevención,
serán competencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 10.

Seguro de viaje con asistencia médica.

La Empresa contratará un seguro de viaje con asistencia médica para cubrir los
desplazamientos por trabajo a aquellos lugares en los que no se pueda utilizar la Tarjeta
Sanitaria Europea.

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.