III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21543

El trabajo en esos días cedidos supondrá el devengo de 100 euros brutos por día
para personal Titulado y 75 euros brutos por día para personal Administrativo.
Los días cedidos sólo se programarán si así lo decide la empresa, y su realización
será voluntaria para las personas trabajadoras.
Establecidos los horarios a los que están adscritas las personas trabajadoras,
excepcionalmente y ante eventualidades no previsibles a la hora de la organización del
trabajo por el Departamento, se podrá prolongar la jornada por el tiempo mínimo
indispensable para salvar la eventualidad. La Compañía procurará en la medida de lo
posible que esta prolongación de jornada afecte equitativamente a las personas
trabajadoras. Si esta prolongación supusiera la realización de horas extraordinarias se
estará a lo dispuesto en el artículo 32.
Libres adicionales por cuadres de jornada en el personal a turnos:
Los excesos de jornada por cuadre del calendario anual para el personal a turnos, se
compensarán con la programación de días libres adicionales al año, cuyo número se
calculará en el momento de elaborar el calendario laboral de cada año.
Estos libres se programarán con antelación en los turnos mensuales y se disfrutarán
a lo largo de todo el año, fijándose de común acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, publicándose en los turnos de los meses que corresponda.
Todo el personal de la empresa tiene derecho a la desconexión digital fuera de su
horario de trabajo, tanto si trabaja de forma presencial como en remoto. Las personas
trabajadoras tendrán acceso a la política de desconexión digital implantada en la
empresa y publicada en el portal corporativo.
Artículo 28.

Modalidades de jornada.

Los diferentes grupos horarios podrán adoptar las siguientes modalidades de
jornada:
a) Jornada partida: Es la realizada en horario de mañana y tarde, con una
interrupción a mediodía igual o superior a media hora.
b) Jornada continuada: Es la establecida en un único bloque cada día.
c) Jornada nocturna: Es aquella que se realiza íntegra, en cómputo semanal y
diario, entre las veintidós y las seis horas.

– Horario a turnos: Es el horario que se fija para organizar el trabajo de un grupo de
trabajadores/as que ocupen los mismos puestos de trabajo, según cierto ritmo
planificado y establecido por periodos. Se establecerán tantos turnos como requieran las
necesidades del servicio. Esta modalidad podrá ser fija (cuando la persona trabajadora
sea asignada siempre al mismo turno) o rotatoria (cuando la persona trabajadora cambie
periódicamente de turno). En la programación de los turnos rotatorios, se establecerá,
como norma general, el descanso de doce horas entre jornadas. Si por necesidades del
servicio no fuera posible el disfrute de las doce horas, respetando el descanso mínimo
de diez, se acumularán las diferencias no disfrutadas por periodos de hasta cuatro
semanas. El disfrute del descanso así generado se producirá en las fechas y horarios
que se acuerden entre la persona trabajadora y la empresa. En caso de no alcanzarse
acuerdo, se programará el disfrute de la mitad del descanso generado en las fechas que
decida la empresa y la otra mitad en las que decida la persona trabajadora. A tal efecto,
se establece que la persona trabajadora deberá solicitar los días de su opción al menos
tres días antes de la publicación de los turnos del periodo en el que quiera disfrutar el
descanso. En el caso de que, por razones del servicio, no sea posible acceder al disfrute
en las fechas solicitadas por la persona trabajadora, dicha circunstancia le será
notificada al mismo antes de la publicación de los turnos y aquel podrá formular una
nueva petición para el periodo siguiente al inicialmente solicitado, que deberá ser
atendida.

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Modalidades de horario.