III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21544

El descanso diario y el semanal no podrán solaparse entre sí, ni con el inicio de las
vacaciones.
En el régimen de trabajo a turnos, cuando la organización del trabajo lo exija, se
podrán computar por periodos de hasta dos semanas, los descansos semanales.
Cuando la jornada a turnos comprenda el sábado y el domingo éstos se asignarán con
carácter rotatorio y equitativo.
En ningún caso los días de trabajo consecutivos podrán exceder de diez.
Las personas trabajadoras adscritas a este sistema de horario conocerán con un
mes de antelación la distribución del horario del mes siguiente.
En la planificación de los turnos se aplicará la distribución de los mismos de forma
equitativa, evitando en lo posible la coincidencia de realizar en un periodo de trabajo el
último turno y en el siguiente el primero.
Los cambios de turnos que, por necesidades operativas, se preavisen con menos
de 5 días de antelación se retribuirán al precio establecido en tablas.
Respecto a la organización y gestión de los cambios, como primera opción, se
realizará un listado de personal voluntario. En caso de no haber personas trabajadoras
voluntarias, el responsable podrá llamar a las personas trabajadoras y la persona
trabajadora decidir voluntariamente si acepta o no el cambio.
Será opción de la persona trabajadora si se devuelve el día o se abona el cambio
(siempre respetando los descansos legales).
Las personas trabajadoras, previa autorización expresa de la Jefatura del
Departamento, podrán intercambiarse los turnos asignados. La no-autorización del
cambio por la Jefatura del Departamento deberá ser razonada.
– Horario de oficinas: Es el horario que se fija para el personal adscrito a la jornada
partida. Este personal tendrá su horario de entrada flexible, de lunes a jueves, desde
las 08:00 horas hasta las 10:00, con salida a las 14:00 y entrada desde las 14:30 hasta
las 15:30, ambas a elección de la persona trabajadora, en virtud de las cuales el horario
de salida por la tarde será desde las 16:30 hasta las 18:30, completando siempre ocho
horas de trabajo efectivo. Los viernes el inicio de la jornada será a las 08:00 y la salida a
las 15:00, con la misma flexibilidad horaria de entrada y salida
Desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, este personal realizará jornada
intensiva, con entrada a las 08:00 y salida a las 15:00, con la flexibilidad horaria de
entrada y salida.
Si en la elaboración del calendario anual para este personal, para cumplir la jornada
anual fijada en el artículo 27, no es preciso añadir días libres al calendario de oficinas, se
adicionarán 2 días libres más en el propio calendario. En caso de que el cuadre de
jornada anual haga preciso añadir sólo un día libre, se adicionará otro más en el
calendario. En caso de que el cuadre de jornada anual haga preciso añadir dos o más
días libres, no se adicionará ninguno más al calendario.
Si el personal con horario de oficinas no pudiera, por cualquier causa, cumplir con su
jornada laboral diaria, podrá, prestando siempre un mínimo diario de 4 horas de trabajo
efectivo entre las 10 y las 14 horas, acumular las horas no realizadas en una bolsa de
horas, para trabajarlas en otros días.
En todo caso, se deberá realizar un mínimo de un 80 % de la jornada semanal.
La bolsa de horas pendientes de trabajar debe estar a cero al finalizar cada trimestre.
Los trimestres para contabilizar serán los siguientes:
Del 1 de enero al 31 de marzo,
Del 1 de abril al 30 de junio,
Del 1 de julio al 30 de septiembre, y
Del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Para el trabajo de las horas pendientes, en ningún caso se podrá superar la jornada
diaria máxima legalmente establecida.

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 47