III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 21545

Días festivos.

El personal a turnos disfrutará los días festivos mediante su compensación en
descanso en las fechas que se programen, que nunca coincidirán con los días que se
programen como descanso semanal.
En caso de no poder compensar dicho día en el plazo de tres meses citado, el día se
abonará a precio de salario día del trabajador afectado.
El personal disfrutará las fiestas locales propias de las ciudades donde estén
ubicados sus centros de trabajo, salvo acuerdo en contrario, que se hará constar en el
calendario laboral anual.
Artículo 31.

Vacaciones.

1. Todo el personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días
laborables, con independencia del tipo de jornada.
2. Se podrán disfrutar en dos o en tantas fracciones como acuerde la persona
trabajadora con la Jefatura del Departamento.
3. Los periodos de vacaciones se disfrutarán durante todo el año.
La asignación del periodo de disfrute de vacaciones se realizará de mutuo acuerdo
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
– Supeditación a las necesidades de trabajo de cada departamento.
– Voluntad manifestada por la persona trabajadora.
4. El personal que ingrese o cause baja en el año natural que corresponda, tendrá
el período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado o al período de contrato.
5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 32. Horas extraordinarias.

– Antes de que una persona trabajadora sea obligada a realizar horas
extraordinarias, la Jefatura de Departamento preguntará si existe alguna otra persona
trabajadora que pueda realizar el servicio precisado y esté dispuesto a realizarlo
voluntariamente.
– Podrá negarse una persona trabajadora a realizar horas extraordinarias cuando
requerida para realizarlas presente otra persona trabajadora con las características
descritas en el párrafo anterior, incluida la autorización de la Jefatura de Departamento.
– No obstante, tendrán la consideración de obligatorias las que tengan por finalidad
la conclusión de un trabajo que requiera necesariamente la continuidad de la misma

cve: BOE-A-2024-3429
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Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la jornada
ordinaria máxima.
Las horas extraordinarias tendrán el tratamiento de obligatorias con carácter
colectivo y de voluntarias individualmente ateniéndose a los siguientes criterios: