III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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persona trabajadora que lo inició y cuando se trate de impuntualidad en el relevo de
turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias
siempre excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro
personal.
Las horas extras realizadas se abonarán económicamente o se compensarán con
tiempo de descanso, a decisión del trabajador o trabajadora en cada caso.
Las horas extraordinarias compensadas mediante descanso, se compensarán con
tiempo equivalente dentro de los dos meses naturales siguientes al de su realización.
En caso de compensación económica, se abonarán con un incremento del 30 %
respecto de valor de la hora ordinaria de trabajo. El pago se realizará en la nómina del
mes siguiente a su realización. A los efectos del cálculo del valor de la hora efectiva de
trabajo, dicho cálculo se establecerá por el cociente resultante entre el salario bruto
anual correspondiente a la categoría profesional, dividido por las horas de trabajo
efectivo anuales.
También quedará constancia en la nómina o recibo de salario el número de horas
extras realizadas que se retribuyan.
El Comité de Empresa recibirá, a mes vencido, información sobre el número de horas
extraordinarias realizadas por cada persona trabajadora.
Artículo 33.

Trabajo en remoto.

El personal con horario de oficina tiene derecho a trabajar en remoto, fuera de las
oficinas de la empresa o del puesto de trabajo habitual, un día a la semana.
El trabajo en remoto se regula según procedimiento que se anexa a este Convenio.
V. Retribuciones
Artículo 34.

Conceptos y cuantías.

Las cantidades a retribuir por los diversos conceptos salariales vendrán
determinadas por lo dispuesto en el Anexo I del presente Convenio, dónde se reflejarán
como cantidades brutas, sujetas a las retenciones que por imperativo legal
correspondan.
Número de pagas.

Las pagas extraordinarias se devengarán semestralmente y se abonarán el día 20 de
los meses de junio y diciembre. Las cantidades indicadas en la tabla por catorce pagas
se abonarán en las doce mensualidades anuales y en las dos pagas extraordinarias. Las
cantidades indicadas por doce pagas, no se devengarán en las pagas extraordinarias.
A partir del 1 de enero de 2023 y a solicitud de la persona trabajadora se podrá
prorratear mensualmente el abono de las Pagas Extraordinarias.
Está opción deberá comunicarse al departamento de Personal de la empresa antes
del 1 de noviembre del año anterior y se aplicará siempre a anualidades completas. Una
vez efectuada la opción, la misma se mantendrá indefinidamente, salvo que la persona
trabajadora comunicará que ya no la desea. Dicha comunicación deberá realizarse antes
del antes del 1 de noviembre del año anterior a aquel en que ya no se desee el
prorrateo.
Artículo 36.
a)

Conceptos Retributivos.

Conceptos Fijos:

1. Salario base: Es aquella cantidad, devengable en catorce pagas, que retribuye la
prestación de servicios de la persona trabajadora de acuerdo con su categoría
profesional.

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.