III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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2. Complemento de nivel: Es aquella cantidad, de devengo mensual, establecida
según la categoría y nivel económico alcanzado.
3. Turnicidad: Es aquella cantidad de devengo mensual, que retribuye la obligación
de la persona trabajadora de cumplir con los turnos de trabajo que establezca la
Compañía, por lo que sólo se abonará durante el tiempo en que la persona trabajadora
esté sometida a un sistema de turnos y al precio establecido en tablas para cada grupo
profesional, no teniendo carácter consolidable.
4. Uniformidad: Es aquella cantidad fija, de devengo mensual, que retribuye la
especial obligación de llevar uniforme durante la prestación de los servicios, por lo que
sólo se abonará a las personas trabajadoras que, por su puesto de trabajo, deban usar
uniforme y sólo durante el tiempo que ocupen dicho puesto, no teniendo carácter
consolidable.
5. Nocturnidad: Es aquella cantidad, de devengo mensual, que retribuye la
realización de la jornada en periodo nocturno, y será abonada a aquellas personas
trabajadoras que ocupen un puesto de trabajo que implique la realización de horas
nocturnas, y sólo durante el tiempo que ocupen dicho puesto, no teniendo carácter
consolidable.
6. Plus de disponibilidad: Es aquella cantidad de devengo semanal que retribuye la
especial puesta a disposición de la Compañía, para prestar servicios fuera del horario
programado, de aquellas personas trabajadoras que, por sus funciones, hayan acordado
dicha disponibilidad expresamente y por escrito con la Compañía.
7. Plus de cargo: Es aquella cantidad, devengable en 14 pagas, que retribuye la
especial dificultad del desempeño del cargo asignado. Cada cargo de los existentes en la
Compañía en el presente, así como aquellos que pudiera establecer ésta en el futuro,
conllevará el abono de este Plus en la cuantía determinada por la Compañía en el
momento del nombramiento. En el caso de que una persona trabajadora desempeñe
simultáneamente dos o más cargos, sólo devengará el plus de mayor cuantía de los
aplicables. La designación y remoción de los cargos será de libre disposición de la
Compañía, en base a la confianza exigible para su desempeño.
8. Transporte: Es aquella cantidad mensual que retribuye a las personas
trabajadoras por los desplazamientos para trasladarse desde su domicilio hasta el centro
de trabajo.
9. Ayuda comida: Es aquella cantidad mensual que retribuye a las personas
trabajadoras por tener que realizar una comida al día en su centro de trabajo.
Conceptos Variables:

1. Plus hora nocturna: Es aquella cantidad que remunera especialmente las horas
nocturnas realizadas por la persona trabajadora. Será adicional al complemento de
nocturnidad. Se devengará tantas veces como horas de trabajo efectivo se realicen, en
el periodo de 8 horas comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas locales.
2. Plus hora festiva: Es aquella cantidad que remunera especialmente las horas
festivas realizadas por la persona trabajadora. Se devengará tantas veces como horas
de trabajo efectivo se realicen, dentro de las 24 horas naturales de cada uno de los 14
festivos anuales.
3. Plus Hora domingo: Es aquella cantidad que remunera especialmente las horas
de trabajo realizadas por las personas trabajadoras en domingo. Se devengará tantas
veces como horas de trabajo efectivo se realicen, dentro de las 24 horas naturales de
cada domingo. Este concepto iniciará su devengo a partir de la fecha de firma del
presente Convenio Colectivo.
4. Plus Días Especiales: Es aquella cantidad que remunera especialmente las
horas de trabajo realizadas por la persona trabajadora en Navidad y Año Nuevo. Se
devengará tantas veces como horas de trabajo efectivo se realicen desde las 20 horas
del 24 de diciembre hasta las 19:59 del 25 de diciembre y desde las 20:00 horas del 31
de diciembre hasta las 19:59 horas del 1 de enero.

cve: BOE-A-2024-3429
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