III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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5. Plus cambios de programación: es aquella cantidad que remunera los cambios
de turnos que, por necesidades operativas, se preavisen con menos de 5 días de
antelación. Se devengará tantas veces como cambios de estas condiciones se realicen.
Artículo 37. Conceptos indemnizatorios.
Dieta: Es la cantidad que indemniza los gastos de manutención que se originan en
los supuestos de desplazamientos fuera del lugar habitual de prestación de servicios de
la persona trabajadora que se efectúen por necesidades de la empresa. Las dietas
podrán ser nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas devengadas
íntegramente en territorio nacional. Son internacionales las devengadas en territorio
extranjero. El mero hecho de sobrevolar territorio extranjero sin aterrizar o despegar en
él, no convertirá la dieta en internacional.
Las dietas se devengarán según el siguiente sistema:
Si las horas de desplazamiento coinciden en todo o en parte con el periodo
comprendido entre las 13.30h y las 15:30, o entre las 20.30 y las 22:30, se
devengará media dieta.
Si la persona trabajadora se encuentra desplazada antes de las 08:15 y por ese motivo
incurriera en gasto por desayuno, el mismo le será reembolsado, previa aportación del
justificante. El importe reembolsable no podrá superar los ocho euros por desayuno.
En un periodo de 1 día natural no se podrá devengar más de una dieta y un
reembolso por desayuno. Esto es, la cantidad total diaria a abonar por la aplicación de
este artículo no podrá superar el importe de la dieta completa más ocho euros.
Se pacta expresamente que este sistema de dietas libera a la empresa de hacerse
cargo de los gastos de manutención de la persona trabajadora durante el
desplazamiento.
VI.
Artículo 38.

Clasificación profesional

Grupos Profesionales.

La clasificación profesional del personal afectado por este Convenio se regirá por el
sistema de grupos profesionales. A tal fin, en atención al contenido general de la
prestación exigible a cada persona trabajadora se establecen los siguientes grupos:
Grupo Profesional I, Administrativo.
Es aquel que agrupa todas aquellas funciones, de carácter burocrático o de gestión,
necesarias para el desarrollo de la actividad de la Compañía, siempre que no exijan para
su realización titulación universitaria, o conocimientos equiparables a dichas titulaciones.
Grupo profesional II, Técnico.
Es aquel que agrupa todos aquellos cometidos, que, incidiendo en los ámbitos
establecidos en los grupos anteriores, requieran para su realización una titulación
universitaria, o conocimientos equiparables a dichas titulaciones.
Movilidad funcional.

Se entiende por movilidad funcional la posibilidad de que una persona trabajadora
sea destinada a realizar funciones distintas a las correspondientes al grupo profesional
para el que fue contratado. Dicha movilidad no tendrá otras limitaciones que las
derivadas de la titulación académica o profesional precisa para ejercer la prestación
laboral y, en cualquier caso, dicha movilidad se realizará siempre con respeto a la
dignidad de la persona, y sin que sufra merma en sus posibilidades de formación y
promoción.

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.