III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

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Se entiende comprendida dentro de esta movilidad funcional la realización de
funciones de otros grupos profesionales distintos al de pertenencia, siempre que se
realicen como complemento a las funciones prevalentes del grupo profesional al que
esté adscrito el trabajador.
La realización de funciones propias de grupo profesional superior al asignado, más
allá de lo expuesto anteriormente, durante un periodo superior a seis meses durante un
año o a ocho durante dieciocho meses, siempre que no obedezca a la sustitución de otro
trabajador cuyo contrato se halle suspendido con derecho a reingreso, dará derecho a
que se considere creada una vacante de dicho grupo, que será cubierta en los siguientes
seis meses.
Los casos de aquellas personas trabajadoras que, por deficiencias físicas o
psíquicas, no constitutivas de incapacidad permanente, no puedan prestar servicios en
su puesto de trabajo habitual, serán estudiados en el seno de la Comisión Paritaria de
Interpretación, quién, previo informe del Servicio de Salud laboral dispondrá de un plazo
máximo de un año para determinar la existencia de vacante adecuada a las limitaciones
de la persona trabajadora. Si, agotado el plazo del año, no se hubiera conseguido
encontrar el puesto adecuado o determinado éste (el puesto de trabajo adecuado), la
persona trabajadora afectada lo rechazara (el puesto de trabajo adecuado), se
considerará a ésta (a la persona trabajadora que rechaza el puesto de trabajo adecuado)
afecta de ineptitud sobrevenida, causa bastante para la aplicación del despido objetivo
regulado en el art.52 a) del E.T.
Se hará especial hincapié en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales respecto a la protección de las trabajadoras en
situación de embarazo y lactancia, mediante la adaptación de los puestos de trabajo, en
la medida de lo posible y previo informe del Servicio de Salud Laboral.
Artículo 40. Vacantes y promoción profesional.
Se considerará ascenso el cambio de un grupo profesional a otro superior y se
producirá teniendo en cuenta la titulación, si fuera requerida por el nuevo grupo, la
formación y el tiempo de prestación de servicios en el grupo anterior. En todo caso, los
ascensos requerirán la previa autorización de la Compañía. Se favorecerá la promoción
interna frente a la contratación de personal externo.
Con dicho fin, la Dirección informará públicamente a las personas trabajadoras sobre
las vacantes que se ofrezcan y las condiciones de los procesos de selección, pudiendo
aquellas personas trabajadoras que cumplan los requisitos exigidos participar en dichos
procesos de selección.
Los procesos de selección y las decisiones de ascensos deberán garantizar, en su
fondo y en su forma, un absoluto respeto a la igualdad de oportunidades entre personas
de distinto sexo.
Para ello, la promoción profesional en la empresa se ajustará a criterios y sistemas
que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta
entre mujeres y hombres.
Artículo 41. Progresión económica.
Se establecen los niveles retributivos indicados en las tablas adjuntas dentro de cada
grupo profesional. La progresión de un nivel inferior al inmediato superior se producirá
cada dos años siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) No constar sanción en el expediente personal de la persona trabajadora en los
últimos dos años. A estos efectos, las anotaciones desfavorables que como
consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes
personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de un año o dos años, según se
trate de falta grave o muy grave. Dichos periodos de uno o dos años interrumpen,

cve: BOE-A-2024-3429
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Núm. 47