III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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respectivamente, el plazo de permanencia en el nivel a efectos de progresar al nivel
inmediato superior.
b) Haber trabajado efectivamente, durante al año inmediatamente anterior, un
mínimo del noventa por ciento de la jornada de trabajo efectiva de su grupo profesional,
así como haber permanecido en el nivel económico anterior dos años. A estos efectos no
computarán como tiempo de permanencia en el nivel todas aquellas situaciones
contempladas en este Convenio, o en la legislación general, como suspensión de
contrato, salvo las suspensiones derivadas de la prestación por nacimiento y cuidado de
un menor.
Este artículo queda suspendido y sin efecto durante la vigencia del V Convenio
Colectivo, tanto inicial, como, en su caso prorrogada, así como en el caso de denuncia
del mismo y hasta que se firme e inicie su vigencia el VI Convenio Colectivo, cuyo
contenido sustituirá en todo al sistema de progresión económica suspendido. Durante
dicha suspensión cada persona trabajadora mantendrá el derecho a percibir su salario
según el nivel que tuviera acreditado en la fecha de firma del IV Convenio.
VII. Movilidad geográfica
Artículo 42.

Desplazamientos.

El personal de la compañía se desplazará fuera de su centro de trabajo, de forma
temporal, cuando la empresa lo requiera, por lo que éste se obliga a aceptar y cumplir
dichos desplazamientos, siendo compensados de los gastos en los que incurran
mediante el abono de las dietas establecidas en el art. 37, así como los gastos de
alojamiento y otros gastos, si fueran precisos.
Artículo 43.

Traslados.

Cuando, por necesidades organizativas, técnicas, económicas o de producción sea
necesario trasladar a una persona trabajadora por tiempo superior a un año a otro centro
de trabajo, implicando dicho traslado la necesidad de cambio de residencia, éste recibirá
una compensación de gastos que contemple el transporte de la persona trabajadora y
los familiares a su cargo, así como los gastos de mudanza. Cuando los gastos de
mudanza sean superiores a 1.800 euros la Compañía, antes de llevarse a cabo la
mudanza, tendrá derecho a solicitar un presupuesto alternativo y elegir definitivamente
quien realiza tal mudanza. La persona trabajadora deberá esperar por tanto a esta
elección para llevarla a cabo.
Asimismo, la persona trabajadora trasladada accederá, desde el día siguiente a su
traslado efectivo, al nivel económico superior al que tenía reconocido o, si ya se hallase
en el más alto de su categoría, verá incrementado su complemento de nivel en el mismo
porcentaje de aumento existente entre los dos últimos niveles máximos de su grupo
profesional.
Artículo 44.

Derecho supletorio.

Artículo 45. Movilidad geográfica por acuerdo.
Cuando el desplazamiento o el traslado se realicen por acuerdo entre la Compañía y
la persona trabajadora no serán de aplicación lo establecido en los artículos anteriores,
estándose a lo acordado en cada caso concreto entre las partes.

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

En lo no contemplado sobre movilidad geográfica en este Convenio se estará a lo
dispuesto en la legislación general, contenida en el artículo 40 del E.T.