III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21551

VIII. Prestaciones sociales
Artículo 46.

Prestaciones sociales.

1. Aparcamiento: La Empresa facilitará, a su cargo, tarjetas de aparcamiento a
aquellas personas trabajadoras, cuyo centro de trabajo habitual se halle en un
aeropuerto nacional.
2. Complemento al subsidio por Incapacidad Temporal:
a)

Accidente de trabajo.

Días 1.º al 120.º: El 100 % del salario.
Del 121.º en adelante: No se complementa, percibiéndose exclusivamente la
prestación legal.
b)

Enfermedad común y accidente no laboral.

Días 1.º a 7.º de baja: No se complementa
Días 8.º a 90.º de baja: El 90 % del salario
Del 91.º en adelante: No se complementa, percibiéndose exclusivamente las
cantidades indicadas legalmente.
En todo caso, en los supuestos de hospitalización, y mientras dure la misma:

Los anteriores complementos dejarán de prestarse por la empresa en el caso de que
las prestaciones de la seguridad social igualen o superen las cantidades económicas que
dichos porcentajes supongan. En dicho momento, cesará la obligación de la empresa y
el derecho de la persona trabajadora, a entregar y percibir respectivamente, el
complemento convenido en el presente artículo. Así mismo, la persona trabajadora
dejará de percibir dichos complementos en el momento, y si se produce, que pase a la
situación de incapacidad en cualquiera de los grados de incapacidad previstos por ley.
Para tener derecho a tales complementos, la persona trabajadora deberá someterse
a todos los exámenes que la empresa determine y por los facultativos que esta designe.
En cualquier caso, el informe desfavorable de los médicos designados por la empresa
será causa automática de la suspensión del pago de estos complementos, además de
las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder en los casos de mala fe. Estarán
excluidas del complemento previsto en este artículo todas las enfermedades causadas
por drogadicción, alcoholismo o dependencia similar. En la aplicación o no de los
complementos del presente artículo en relación con este punto, será indispensable el
dictamen confirmatorio del facultativo designado por la empresa. En cualquier caso, la
empresa podrá sustituir en cualquier momento los anteriores complementos por un
seguro a su cargo que garantice a las personas trabajadoras las anteriores cantidades.
Las personas trabajadoras aceptan expresamente la anterior posibilidad y cooperarán
con la empresa en todo aquello que sea necesario para la suscripción y aplicación del
anterior seguro.
3. Seguro de vida. La empresa suscribirá un seguro de vida que cubra la
contingencia de muerte e incapacidad permanente total de la persona trabajadora,
obteniendo los causahabientes de la persona trabajadora fallecida un importe total bruto
de veinticinco mil novecientos treinta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos.
Artículo 47. Billetes gratuitos y con descuento.
Para los trabajadores/as incluidos en el ámbito de este Convenio la Compañía se
compromete a mantener su Política de billetes gratuitos y con descuento, con catorce

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Días 1.º a 90.º: El 100 % del salario.
Del 91.º en adelante: No se complementa, percibiéndose exclusivamente la
prestación legal.