III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21552

trayectos ID00R1 anuales. Asimismo, la designación de beneficiarios/as seguirá las
siguientes normas:
– Personal de la Compañía soltero/a:
a)
b)

Dos familiares del trabajador hasta el 4.º grado por afinidad o consanguinidad.
Tres personas de libre designación

– Personal de la Compañía casado. Puede elegir una de las siguientes opciones:
Opción 1:
a)
b)

El cónyuge e hijos menores de 24 años, aunque fueran de cónyuge anterior.
Dos familiares del trabajador hasta el 4.º grado por afinidad o consanguinidad

Opción 2:
Beneficiarios de personal soltero/a.
Para aquellas personas trabajadoras que pasen a percibir la pensión de jubilación
establecida en el régimen de la Seguridad Social, previa solicitud y justificación ante la
empresa, les será de aplicación la siguiente política de billetes:
Vuelos Air Nostrum: billetes zonales ilimitados.
Beneficiarios/as: trabajador/a jubilado más cónyuge e hijos menores de 24 años.
Vuelos Iberia: billetes zonales ilimitados.
Beneficiarios/as: trabajador/a jubilado más cónyuge e hijos menores de 24 años.
Vuelos Otras Compañías: billetes con otras compañías ilimitados.
Beneficiarios: trabajador jubilado más cónyuge e hijos menores de 24 años.
IX.
Artículo 48.

Formación

Formación.

Las personas trabajadoras tienen el derecho y el deber de adquirir la formación
necesaria para el desempeño de las tareas y funciones de su puesto de trabajo en un
proceso continuo. La Empresa planificará y gestionará la formación profesional de todos
sus trabajadores, facilitándoles el acceso a los cursos que se organicen por ésta.
Se dedicará especial atención a difundir el conocimiento de las innovaciones
técnicas, el perfeccionamiento de las formas de trabajo y el reciclaje profesional.
1. La formación impartida por la Empresa, concretada en un Plan anual de
formación si lo hubiera, tendrá como objetivos principales los siguientes:

2. A igualdad de costes, se procurará que las sesiones formativas se impartan en
los propios centros de trabajo, con objeto de facilitar el acceso y la asistencia de los
trabajadores a los cursos.
3. A efectos del tratamiento horario del tiempo dedicado por cada persona
trabajadora a su formación, los cursos se distinguirán entre cursos obligatorios o

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

I. Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles en
cada puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades formativas de cada persona
trabajadora en el desempeño de sus tareas.
II. La especialización, en sus diferentes niveles, de trabajadores y trabajadoras
cuyas necesidades formativas requieran un particular perfeccionamiento para el
desempeño de sus tareas.
III. La enseñanza de idiomas, en especial el inglés.