III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
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Sec. III. Pág. 21555

Son faltas graves las siguientes:

a) La inasistencia injustificada al trabajo de 2 días consecutivos o hasta 4 días
alternos en un período de 30 días.
b) La acumulación de 3 faltas leves en un período de 2 meses o de 5 en tres
meses, aunque sean por causas distintas.
c) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del trabajo cuando no haya
habido daño grave a la empresa.
d) El incumplimiento de las normas de prevención de riesgos y salud laboral de
forma ocasional, cuando no hayan causado riesgo a otras personas o daño a los bienes
de la empresa o de terceros.
e) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos, daños y malos
funcionamientos de las herramientas, vehículos, programas e instalaciones, cuando de
ello se deriven daños a personas o perjuicio grave a la empresa.
f) El uso de medios informáticos, telemáticos y de comunicaciones de la empresa
para tareas no laborales.
g) Cualquier conducta o actuación negligentes que impidan, limiten o perjudiquen la
promoción profesional de alguna persona empleada.
Son faltas muy graves las siguientes:

a) La inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos
en un período de 30 días.
b) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas,
cuando cause daño grave a la empresa.
c) La simulación de enfermedad o accidente con la finalidad de realizar otro trabajo
por cuenta ajena o propia.
d) Los gritos o insultos de un mando de la empresa a una persona subordinada, así
como los abusos de autoridad.
e) Todo tipo de acoso, según lo establecido en el Plan de igualdad de la empresa.
f) La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, o de otras
personas en los locales de la compañía.
g) La difusión de información calificada como secreta por la empresa, y que cause
grave daño a la misma.
h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
i) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, cuando sea causa de
daño grave a la empresa.
j) La imprudencia o negligencia en el trabajo, cuando de ella se deriven daños
graves a la empresa.
k) El incumplimiento de las normas de prevención de riesgos y salud laboral cuando
hayan causado riesgo o daño a otras personas o daño a los bienes de la empresa o de
terceros; así como su incumplimiento reiterado y consciente, aun cuando no se hayan
producido daños.
l) La acumulación de dos o más faltas graves en un período de 6 meses, aunque
sean por causas distintas.
m) La inobservancia de los servicios de mantenimiento/mínimos en caso de huelga.
n) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del trabajo cuando haya habido
daño grave a la empresa.
ñ) El daño intencionado a bases de datos o programas informáticos de la empresa,
así como a cualquier otro bien de la misma.
o) la agresión física a otra persona de la empresa o a terceras personas en los
locales de la compañía.
p) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de datos que tengan
incidencia en la Seguridad Social.
q) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado c) del punto 4 de este artículo.

cve: BOE-A-2024-3429
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