III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21556

r) Los gritos o insultos entre personas empleadas de la compañía, salvo lo previsto
en el punto d) del apartado 4 de este artículo.
s) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,
cuando no haya habido daño grave a la empresa.
t) La imprudencia o negligencia en el trabajo, cuando de ella no se deriven daños
graves a la empresa.
u) La disminución del rendimiento habitual en el trabajo de forma continuada; así
como la ejecución deficiente de los trabajos encomendados, cuando no sea causa de
daño grave a la empresa.
v) La difusión de información calificada como secreta por la empresa, cuando no
cause grave daño a la misma.
w) La embriaguez habitual en el trabajo, la falta continuada de higiene y aseo
personal o de su lugar de trabajo, así como acudir al trabajo bajo efecto de sustancias
estupefacientes en repetidas ocasiones; o cuando siendo ocasional causen daño a la
empresa o a terceras personas.
5. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días, siempre desde que la empresa tenga conocimiento de
los hechos. En todo caso, todas prescriben a los seis meses desde que hayan ocurrido.
La apertura de expediente informativo paraliza el plazo de prescripción de las faltas,
hasta su resolución.
6. Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones
impuestas, pudieran hacerse constar en los expedientes personales, serán canceladas al
cumplirse los plazos de tres, seis y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
Artículo 57.

Sanciones.

1. Las sanciones por faltas leves podrán ser la amonestación verbal, la
amonestación por escrito y la suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.
2. Las sanciones por faltas graves podrán consistir en la suspensión de empleo y
sueldo de tres a catorce días.
3. Las sanciones por faltas muy graves podrán ser la suspensión de empleo y
sueldo de quince a treinta días o el despido.
Disposición final única.
Air Nostrum dispone de un Plan de Igualdad único para de la empresa y que es de
directa aplicación a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este
Convenio.
A tal efecto, está constituida una comisión paritaria de igualdad.
ANEXO I
Tablas salariales 2023

Pagas

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

S. BASE.

14

981,68

1.073,80

1.164,17

1.254,52

1.344,87

COMPLEMENTO NIVEL.

12

64,10

139,81

181,43

223,03

264,64

AYUDA COMIDA.

12

52,51

52,51

52,51

52,51

52,51

TRANSPORTE.

12

104,22

104,22

104,22

104,22

104,22

16.393,48

18.591,68

20.356,30

22.120,40

23.884,62

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional I: Administrativo