III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3429)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (Personal de oficinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21554

XI. Representación de los trabajadores
Artículo 52. Participación de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la Empresa a través de los
órganos de representación mencionados a continuación:
– Comités de empresa.
– Delegados de personal.
– Delegados sindicales.
La Compañía facilitará a la representación de las personas trabajadores aquella
información dispuesta en el art.64 del E.T. El Comité de Empresa emitirá, en su caso, el
informe que corresponda.
Artículo 53.

Competencias y funcionamiento.

Cada uno de los órganos de representación de las personas trabajadoras citados
ejercerá las competencias que les sean atribuidas, en la forma que internamente cada
uno determine. Todos ellos podrán ser puntualmente asistidos por asesores en las
materias que son de su competencia, aunque su presencia e intervención en las
reuniones con la empresa, así como su acceso a los centros de trabajo estará siempre
sometida a la previa y expresa autorización de la Dirección de la Compañía. Los
miembros de los órganos de representación gozarán de las garantías que les
correspondan por aplicación del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 54. Horas retribuidas para el ejercicio de la representación.
La acumulación de horas en uno o varios miembros de una representación sólo será
posible previa información a la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía. Dicha
información deberá remitirse cinco días antes del inicio del mes natural al que se refiera
y sólo tendrá validez para dicho mes.
Artículo 55.

Secciones Sindicales.

La creación de Secciones Sindicales, así como sus competencias y garantías serán
las establecidas por la legislación vigente en cada momento.
XII. Régimen disciplinario
Artículo 56.

Faltas.

a) La inasistencia injustificada de un día en el período de 30 días.
b) La desatención o falta de corrección de trato a clientes, cuando no perjudique
gravemente la imagen de la empresa.
c) Los daños leves en el material o maquinaria que esté a su cargo o del que fuera
responsable, debidos a su descuido.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de
tiempo.
e) La no presentación a la empresa del parte de baja médica por IT dentro del plazo
de 72 horas.

cve: BOE-A-2024-3429
Verificable en https://www.boe.es

1. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, en la forma y con las
consecuencias descritas en este convenio.
Se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves las siguientes: